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JAVIER CASAL TAVASCI

Riesgos del Sharenting

Sharenting surge de la combinación de dos palabras inglesas: «sharing» (compartir) y «parenting» (crianza). Se refiere a la práctica de algunos padres y madres de publicar contenido sobre sus hijos menores de edad en redes sociales, aplicaciones de mensajería instantánea y otras plataformas digitales, incluyendo fotos, vídeos o detalles de su vida cotidiana.

Aunque el sharenting se confunde, a menudo, con el fenómeno de las «instamamis», este último implica un ánimo de lucro mediante la monetización de contenidos, algo que no está presente en el sharenting.

En términos generales, existe una sobreexposición de información personal en Internet, y los menores no son la excepción. Desde su nacimiento, la vida de los menores se documenta meticulosamente, incluso en redes sociales, creando una huella digital permanente que puede afectar a su vida futura.

¿Han visto el vídeo de «David After Dentist», donde un niño de 7 años aparece aún bajo los efectos de la anestesia tras una visita al dentista? El vídeo puede resultar gracioso en el momento, pero no está claro que esta huella digital le haga gracia al niño una vez convertido en adulto.

Recomendaciones de la AEPD y Pantallas Amigas

La Agencia Española de Protección de Datos, en colaboración con Pantallas Amigas, ha presentado una campaña de sensibilización destinada a los padres sobre los riesgos presentes y futuros de exponer a sus hijos en Internet. 

Las recomendaciones para un sharenting responsable son las siguientes:

  1. Tienes la obligación de cuidar su imagen e intimidad, no el derecho de hacer uso arbitrario de ellas. 
  2. Tu hijo o hija no gana nada con la publicación de las imágenes.
  3. Puede haber distintos criterios sobre qué y cómo se comparten las imágenes de los menores por parte de sus progenitores.
  4. Es posible que no seas consciente de cómo se están difundiendo esas imágenes, una vez que las compartes.
  5. Existen otras formas más seguras para compartir imágenes.
  6. Habitualmente se comparte más información que la que se aprecia a simple vista. Una imagen inocente puede contener detalles de contexto importantes e incluso geolocalización.
  7. Al compartir las imágenes con otras personas, estas pueden asumir que eso significa que las pueden publicar y que las imágenes no son tan privadas.
  8. Lo que publicas escapa de tu control para siempre. Cuando algo aparece en una pantalla, es susceptible de ser capturado y reutilizado.
  9. Compartir imágenes de otras personas sin su consentimiento puede ser una infracción de la normativa de protección de datos. No es un buen ejemplo para nadie, menos aún para los menores de edad.
  10. En ocasiones extremas, puede comprometerse la seguridad de miembros de la familia.

Uno de los principales riesgos del sharenting es que las imágenes de menores puedan ser capturadas y recopiladas por depredadores sexuales virtuales y terminar en bancos de imágenes que estos comparten en sus comunidades online. Por desgracia, esto es más habitual de lo que se piensa. Para evitarlo, se recomienda no compartir fotografías del primer baño, el primer día en la playa u otras imágenes que muestren a los niños en situaciones vulnerables.

Riesgos asociados a la pederastia 

En 2014, se reveló la noticia de que un grupo de usuarios de Instagram estaba creando extrañas relaciones ficticias usando fotografías de menores, en su mayoría, robadas de perfiles sociales. Los usuarios hablaban de alimentar y disciplinar a los menores como si fueran propios. Usaban hashtags como #openrp, #babyrp y #kidrp para que otros entusiastas pudieran seguirles el juego. Tampoco faltaban las conversaciones entre pederastas. La comunidad «baby role-playing» (juegos de rol de bebés), que es como se hacía llamar, no sigue viva, pero quien sabe lo que habrá por ahí.  

A finales del año 2021, la Fiscalía de Delitos Informáticos de Barcelona informó del robo de fotografías de menores, de entre 12 y 18 años, publicadas en sus perfiles sociales para utilizarlas como reclamo en portales pornográficos de pago.

En diciembre de 2022, la Policía Nacional detuvo en Valladolid a un pedófilo que creaba contenido sexual –de extrema dureza– con herramientas de Inteligencia Artificial sobre fotografías de bebes y menores de corta edad que encontraba en perfiles sociales abiertos. Llevaba más de una década recopilando imágenes.  

En febrero de 2025, una operación conjunta con Europol llevó a la detención de 25 miembros de una red que distribuía imágenes de abuso infantil generadas íntegramente por IA.

Por desgracia, no son casos aislados. Por ello, es importante proteger la imagen de los menores y ser conscientes de los riesgos que entraña compartir y subir una fotografía a Internet.

Pronunciamientos judiciales 

En Países Bajos, el Tribunal de Distrito de La Haya abordó una controversia surgida en el contexto de un divorcio entre una pareja neerlandesa en la que la madre, influencer profesional, publicaba de forma recurrente fotografías y vídeos de sus dos hijos menores (de 2 y 4 años) en redes sociales y en su blog con fines comerciales. El padre solicitó que se pusiera fin a esta práctica de sharenting, alegando que se llevaba a cabo sin su consentimiento y que vulneraba la privacidad de los menores al exponer su imagen en Internet de manera continuada.

La madre invocó su libertad de expresión y el impacto económico que tendría la eliminación de ese contenido, manteniendo además que las publicaciones eran positivas y que existió un consentimiento inicial durante el matrimonio. El tribunal, aplicando el Código Civil neerlandés y el RGPD, dio prioridad al interés superior del menor en el contexto de la responsabilidad parental compartida y ordenó la eliminación permanente de todo el material en el que aparecieran los hijos en plataformas públicas, prohibiendo publicaciones similares en un futuro.

La sentencia fijó una multa coercitiva de 500 euros por cada día de incumplimiento, con un máximo de 25.000 euros, si la madre persistía en publicar o no retiraba el contenido ya existente. No obstante, el tribunal admitió una excepción limitada para cuentas estrictamente privadas, con un número reducido de seguidores (hasta 250 personas) conocidos personalmente por la madre.

En España, no hay constancia de pronunciamientos judiciales relacionados con el sharenting, pero si hay un expediente de la AEPD que se tramitó en 2021. En él, una madre reclamó contra el abuelo paterno por difundir en Facebook fotografías de su hijo menor sin su consentimiento. La madre ostentaba la patria potestad exclusiva, tras el fallecimiento del padre. El abuelo sostuvo que su hijo le había autorizado verbalmente a publicar las fotos de su nieto y que dicho consentimiento seguía vigente al no haberse limitado en el tiempo, agregando que la madre nunca se había opuesto expresamente a esas publicaciones. La madre alegó que no bastaba con el consentimiento de uno solo de los progenitores. La AEPD estimó la reclamación, ejercitada en virtud del derecho de supresión y ordenó al abuelo la eliminación de las imágenes, sin imponerle sanción económica (R/00266/2022).

Conclusión 

Todo lo que publiquen sobre sus hijos en Internet puede influir en su reputación digital y en su vida futura. Antes de compartir, piensen si a ellos les gustaría que esa información estuviera disponible cuando sean adultos. 

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