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JAVIER CASAL TAVASCI

Inteligencia artificial vs. derechos de autor

Sarah Andersen, Kelly Mckernan y Karla Ortiz, las tres ilustradoras, demandaron a las compañías Stability AI, DeviantArt y Midjourn, atribuyéndoles diversas infracciones relacionadas con derechos de autor y competencia desleal. Haciendo clic aquí pueden consultar la demanda

El conflicto surge por el uso del algoritmo de Stable Diffusion que es capaz de crear imágenes digitales nuevas a partir de una descripción en texto hecha por el usuario. Para lograrlo el algoritmo emplea millones de imágenes, muchas con derechos exclusivos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, es decir, derechos de autor.

Las demandadas se ampararon en la cláusula «fair use» contemplada en la Sección nº 107 de la Copyright Act, la cual admite la posibilidad de realizar un uso legítimo de obras protegidas con derechos de autor con fines tales como críticas, comentarios, informes de noticias, enseñanza, becas o investigación. Para determinar si el uso que se hace de una obra es un uso justo, los factores a considerar incluirán: 1) el propósito y el carácter del uso, incluido el uso de naturaleza comercial y los fines educativos sin ánimo de lucro; 2) la naturaleza del trabajo protegido por derechos de autor; 3) la cantidad y sustancialidad de la parte utilizada en relación con el trabajo protegido por derechos de autor en su totalidad; y 4) el efecto del uso sobre el mercado potencial o el valor del trabajo protegido por derechos de autor. 

La demanda fue desestimada por el juez William Orrick del Tribunal del Distrito Norte de California, cuya resolución dejo enlazada aquí. El juez resolvió que las reclamaciones de las demandantes eran «defectuosas en numerosos aspectos» y que sólo puede proceder una reclamación por infracción directa con respecto al papel de Stability AI en «la copia y el uso de las imágenes». Según el juez, las artistas no demostraron que las imágenes generadas por Stable Diffusion fueran «sustancialmente similares» a sus obras originales. Además, McKernan y Ortiz no habían registrado los derechos de autor de sus obras en la Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos.

Recientemente, The New York Times demandó a OpenAI por el uso de material protegido por copyright para entrenar a ChatGPT. Dicha demanda sigue a las demandas presentadas por dos despachos de abogados norteamericanos en nombre de Paul Tremblay y Mona Awad. Ambos autores demandan a OpenAI por emplear en el entrenamiento de ChatGPT obras protegidas por derechos de autor sin consentimiento, compensación ni reconocimiento. 

Getty Images demandó en el Tribunal Superior de Justicia de Londres a Stability AI por copiar y procesar ilegalmente millones de imágenes protegidas por derechos de autor y los metadatos asociados propiedad de Getty Images o representados por ella, sin autorización y en detrimento de los creadores de contenido.

En la Unión Europea no hay una norma similar a la norteamericana. El problema es que tampoco hay un criterio único. La Directiva 2001/29/CE, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autos en la sociedad de la información deja en manos de los Estados miembros establecer «en favor de los autores el derecho exclusivo a autorizar o prohibir cualquier comunicación al público de sus obras, por procedimientos alámbricos o inalámbricos, incluida la puesta a disposición del público de sus obras de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija» (artículo 3). También encarga a los Estados que regulen el derecho de distribución en favor de los autores, para que puedan «autorizar o prohibir toda forma de distribución al público, ya sea mediante venta o por cualquier otro medio» (artículo 4). No obstante, se prevén una serie de limitaciones o restricciones al derecho exclusivo en el artículo 5 de la Directiva.

Los profesores Tim W. Dornis de la Universidad de Leibniz (Hannover) y el Sebastian Stober de la Universidad Otto-von-Guericke (Magdeburgo) –jurista e informático, respectivamente– elaboraron un informe que titularon Derechos de autor y entrenamiento de modelos de inteligencia artificial generativa: fundamentos tecnológicos y legales, La investigación revela que dichos modelos pueden estar infringiendo los derechos de autor. El informe se presentará ante el Parlamento Europeo.

En Japón parece que quieren ir un paso más allá en un movimiento sorprendente. El ministro de Educación, Cultura, Deportes, Ciencia y Tecnología, Keiko Nagaoka, ha comunicado que el gobierno no hará cumplir los derechos de autor sobre los datos utilizados en el entrenamiento de inteligencia artificial. A muchos creadores de anime y artes gráficas les preocupa que la inteligencia artificial pueda reducir el valor de su trabajo. En cambio, los sectores académico y empresarial están presionando al gobierno para que use las relajadas leyes de la nación para impulsar a Japón al dominio global de la inteligencia artificial.

Conclusión

Más de 8.000 autores han dirigido una carta abierta a Sam Altman, director ejecutivo de OpenAI, a Sundar Pichai, director ejecutivo de Alphabet, a Mark Zuckerberg, director ejecutivo de Meta, a Emad Mostaque, CEO de Stability AI, a Arvind Krishna, director ejecutivo de IBM y a Satya Nadella, CEO de Microsoft, en la que denuncian la injusticia inherente a la explotación por los sistemas de inteligencia artificial generativa de sus obras, protegidas por derechos de autor, sin consentimiento, crédito o compensación. 

La inteligencia artificial ha pillado al mundo entero con el pie cambiado. Urge legislar y adaptar las normas a la nueva realidad y, por supuesto, compensar el uso de obras protegidas por derechos de propiedad intelectual para entrenar a los algoritmos. Una opción puede ser la imposición de un canon a las empresas, parecido al canon por copia privada, o crear una especie de Lista Robinson para que los autores puedan prohibir el uso de sus obras por los modelos generativos.

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