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JAVIER CASAL TAVASCI

Intervención judicial de los teléfonos móviles

La Asamblea Nacional de Francia aprobó la Ley nº 2023/1059, de 20 de noviembre de 2023, relativa a la orientación y programación del Ministerio de Justicia 2023-2027, que regula el acceso remoto por las autoridades policiales a las cámaras, micrófonos y GPS de los dispositivos electrónicos de las personas investigadas por infracciones penadas con, al menos, cinco años de prisión.  

La activación remota solo podrá ser autorizada por el juez de libertades y detención, a petición del fiscal, o por el juez de instrucción, y únicamente con el fin de rastrear la ubicación en tiempo real o grabar audio y vídeo de la persona investigada.

La duración de la autorización para realizar grabaciones de audio y vídeo deberá ser estrictamente proporcional al objetivo perseguido. Esta no podrá exceder de quince días, renovables una sola vez, durante una investigación, ni de dos meses, renovables sin que la duración total de las operaciones supere los seis meses, durante una investigación judicial.

La activación remota de un dispositivo electrónico no podrá afectar a los dispositivos electrónicos utilizados por un miembro del Parlamento, un juez, un abogado, un periodista, un agente judicial o un médico, bajo pena de nulidad.

En cuanto a las grabaciones de audio y vídeo, se estipula además, bajo pena de nulidad, que los datos relativos a las conversaciones con un abogado que se enmarquen en el ejercicio de los derechos de la defensa y que estén amparados por el secreto profesional no podrán transcribirse. Lo mismo se aplica a los datos relativos a las conversaciones con un periodista que permitan la identificación de una fuente o datos recopilados de un dispositivo ubicado en uno de los lugares protegidos por los artículos 56.1, 56.2, 56.3 y 56.5 del Código de Procedimiento Penal. En esos casos, el juez competente ordenará la destrucción, a la mayor brevedad, de los datos que no puedan transcribirse, así como de las actas y datos recopilados cuando las operaciones se hayan realizado en condiciones irregulares.

Conclusión

En España, al amparo de la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica, un juez puede autorizar a las FCS para que intervengan dispositivos electrónicos en investigaciones de delitos graves, como crímenes organizados, terrorismo o ciberdelitos, con principios de proporcionalidad y control judicial. Esa norma se completa con la Circular 2/2019, de 6 de marzo, de la Fiscalía General del Estado, sobre interceptación de comunicaciones telefónicas y telemáticas.

El sistema SITEL, que comenzó a utilizarse en España en el año 2004, permite activar el micrófono del teléfono intervenido mediante una llamada, incluso sin que el usuario conteste: la grabación comienza con el primer tono y captura sonidos ambientales hasta que los agentes la detengan. El Alto Tribunal admite la posibilidad de emplear los teléfonos móviles como micrófonos ambientales en la sentencia 373/2016, de 3 de mayo.

 

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