Que el contenido de un correo electrónico constituye un dato personal es indiscutible; por ello son merecedores de protección, pero surge una pregunta: ¿hasta qué punto se extiende esta protección en el contexto de inspecciones administrativas, especialmente tributarias, sin vulnerar derechos fundamentales?
El Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, estableció doctrina relevante en la Sentencia 795/2023, de 14 de junio de 2023 (Rec. 6104/2022), que analiza el equilibrio entre las facultades inspectoras de la Administración Tributaria y los derechos constitucionales. Esta sentencia ha sido complementada por fallos posteriores, como la STS 1207/2023, de 29 de septiembre de 2023, que limita el acceso a dispositivos electrónicos, y la STS 1122/2024, de 25 de junio de 2024, que profundiza en el acceso a información en equipos ubicados en domicilios protegidos constitucionalmente, reforzando la necesidad de proporcionalidad y autorización judicial en casos sin consentimiento.
En el caso de la STS 795/2023, se someten a consideración del Alto Tribunal dos cuestiones clave que afectan a derechos fundamentales:
- Si la entrada y registro domiciliario por los servicios de inspección tributaria en un domicilio constitucionalmente protegido, junto con el copiado masivo de archivos y correos electrónicos del servidor y el disco duro del ordenador del obligado tributario –sin discriminación de aquellos que tienen interés a los efectos de comprobación e investigación, sin mediar autorización judicial ni consentimiento del afectado– vulnera los derechos fundamentales al secreto de comunicaciones (artículo 18.3 CE) y/o a la inviolabilidad del domicilio (artículo 18.2 CE).
- Si el principio de proporcionalidad (artículo 3.2 LGT) ampara el «copiado masivo» de archivos en relación con las facultades de los servicios de inspección para examinar documentación (artículos 142.1 y 151.3 LGT y artículo 171 RGAT).
Con relación a las cuestiones planteadas, vamos a ver que responde el Tribunal Supremo:
Inviolabilidad del domicilio
En su recurso, la empresa recurrente argumentó que la actuación inspectora vulneró su derecho al secreto de las comunicaciones e, indirectamente, el de la inviolabilidad del domicilio, así como la intimidad de sus empleados. No obstante, cuando los servicios de inspección se personaron en las dependencias de la empresa, obtuvieron el consentimiento expreso de su representante legal para la entrada en todas las instalaciones, incluidos espacios delimitados físicamente destinados a la dirección y administración de la empresa o a la custodia de documentos y soportes de su actividad diaria, sin limitación alguna, con el fin de realizar actuaciones inspectoras conforme a las facultades que se prevén en los artículos 142 y 146 de la LGT.
Un vez dentro, los servicios de inspección solicitaron al representante legal de la empresa que hiciera entrega de determinada documentación (partes de trabajo, libreta de caja, contratos y facturas). En esa misma diligencia, solicitaron copia de los ficheros informáticos con trascendencia tributaria. Decir que el representante legal consintió, sin reserva, la descarga y copia de la documentación, incluidos los ficheros automatizados.
El Tribunal Supremo deja claro que los servicios de inspección no pueden entrar en el domicilio del sujeto inspeccionado sin el consentimiento del afectado (persona física) o de su representante legal (personas jurídicas) o sin autorización judicial.
Secreto de las comunicaciones
La Ley General Tributaria faculta a los servicios de inspección tributaria para examinar documentos, libros contables, ficheros, facturas, justificantes, correspondencia con trascendencia tributaria, bases de datos informatizadas, registros y archivos informáticos relativos a actividades económicas.
En el caso de la sentencia, el representante legal de la empresa no alegó, durante las actuaciones, que en el ordenador y servidor pudiera haber información irrelevante tributariamente. De modo que, en las actuaciones no se infringió el artículo 18.3 de la CE que reconoce y protege el secreto de las comunicaciones. De existir información de carácter personal, ajena a la actividad inspeccionada, debe especificarse tal circunstancia para que se haga constar en el acta de inspección.
Además, la sentencia recuerda que una persona jurídica no tiene derecho a la intimidad, ya que esta es exclusiva de las personas físicas, aunque podría afectar a la intimidad de socios, empleados o terceros con los que se relacione la empresa. Si fuera el caso, la Administración debe «destruir el documento copiado que incluyera datos de esa naturaleza y estaría obligada a guardar reserva al respecto».
Proporcionalidad de las actuaciones
La recurrente alegó que el copiado «masivo» de archivos, sin discriminar los que tienen trascendencia tributaria de los que no, vulnera el artículo 18.3 de la CE.
El Tribunal Supremo acude al diccionario de la Real Academia Española para analizar el significado de «masiva». La primera acepción del término significa «que se aplica en gran cantidad» y en la segunda que pertenece «a las masas humanas o hecho por ellas». Para el Tribunal «está claro que a los hechos ocurridos no les resulta aplicable la segunda acepción sino la primera. (..) Dada la falta de reserva o protesta ante la descarga y copia no parece que se pueda hablar de desproporción».
Conclusión
La relevancia de la sentencia radica en que el Tribunal Supremo aclara dos principios fundamentales:
- El domicilio de la empresa o del trabajador autónomo es inviolable y las comunicaciones, incluidos los correos electrónicos, están amparados por la Constitución.
- Sin autorización judicial, los servicios de inspección tributaria no pueden entrar al domicilio del inspeccionado y, menos aún, acceder y copiar el contenido de un dispositivo informático, salvo que el inspeccionado les permita la entrada y autorice la descarga de datos.
Esto significa que, si los inspectores no traen consigo una orden judicial válida, los trabajadores por cuenta propia y los representantes legales de la entidad pueden negarles la entrada, sin que pueden ser sancionados por obstrucción. No obstante, pueden entrar en espacios de la empresa abiertos al público (por ejemplo, a la recepción de un hotel) sin autorización de ningún tipo; distinta es la entrada a la oficina del hotel.
Estas directrices son aplicables, por analogía, a otros órganos inspectores, como la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).


