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JAVIER CASAL TAVASCI

Kiss Cam desvela una infidelidad

Andy Byron, CEO de la compañía Astronomer, y Kristin Cabot, directora de Recursos Humanos, fueron captados durante un concierto de Coldplay en el Gillette Stadium de Boston en actitud cariñosa. Ambos reaccionaron con evidente incomodidad al verse expuestos en una pantalla gigante, lo que motivó a Chris Martin a bromear desde el escenario: «Oh, miren a esos dos, o están teniendo una aventura o solo son muy tímidos. No estoy muy seguro de qué hacer. ¿les hemos descubierto?». Pues sí, los descubrieron.

El vídeo se viralizó rápidamente, causando un gran revuelo debido a que los protagonistas están casados, pero no entre sí. La pareja ha sido objeto de escarnio público en forma de burlas y memes, pero ¿se han vulnerado sus derechos? Supongamos que el suceso hubiese ocurrido en España. ¿Qué dice la normativa?

La Constitución Española, en su artículo 18, garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. A su vez, la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, regula y protege estos derechos fundamentales, estableciendo sanciones en caso de intromisión ilegítima. Veamos:

El artículo 7, apartado 5, de la Ley Orgánica 1/1982 dice: «Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo segundo de esta Ley: La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo octavo, dos».

Por su parte, el artículo 8, apartado 2, establece que: «En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá: a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público; b) La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social; c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria».

En palabras del Tribunal Supremo, el «reconocimiento del derecho a la intimidad personal y familiar tiene por objeto garantizar al individuo un ámbito reservado de su vida, vinculado con el respeto de su dignidad como persona (artículo 10.1 CE), frente a la acción y el conocimiento de los demás, sean estos poderes públicos o simples particulares, de suerte que atribuye a su titular el poder de resguardar ese ámbito reservado, no solo personal sino también familiar (SSTC 231/1988, de 2 de diciembre y 197/1991, de 17 de octubre), frente a la divulgación del mismo por terceros y a la publicidad no querida (SSTC 231/1988, de 2 de diciembre, 197/1991, de 17 de octubre, y 115/2000, de 10 de mayo), evitando así las intromisiones arbitrarias en la vida privada, censuradas por el artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos» (TS, Sala 1ª, de lo Civil, sentencia 458/2011, de 30 de junio, Rec. 1095/2008).

La grabación fue realizada en el contexto de un espectáculo público a través de una «Kiss Cam». En principio, la grabación no tenía por objeto captar situaciones comprometidas que pudieran afectar gravemente a la dignidad de los protagonistas. Sin embargo, aunque haya exposición voluntaria al asistir al evento, no implica autorización automática para el uso y viralización de la imagen fuera de su contexto. Otro elemento a tener en cuenta es el interés general que justificaría la prevalencia de la libertad de información sobre la intimidad de los protagonistas. 

En espacios cerrados, pero públicos, como un estadio o una sala de conciertos, puede existir cierta expectativa de intimidad, aunque más limitada que en entornos estrictamente privados. La mera presencia en un espacio público no significa la renuncia total a la intimidad: dependiendo del contexto y del modo en que se obtiene y difunde la imagen puede llegar a existir una vulneración del derecho fundamental a la intimidad.

La responsabilidad del organizador del evento –en calidad de responsable del tratamiento– en Estados miembros de la Unión Europea, podría salvarse advirtiendo, por ejemplo, en el ticket de entrada o mediante carteles informativos, acerca de la captación de imágenes de las gradas. Además, debería cumplir con el deber de información, facilitando al interesado la información descrita en el artículo 13 del RGPD. Asimismo, debería extremar las precauciones en la captación y difusión de imágenes en las que pudieran aparecer menores. Sobre el tratamiento de la imagen de los menores, les comparto otro artículo, que dejo enlazado aquí.

A Andy Byron y Kristin Cabot, el incidente les salió caro: ambos renunciaron a sus puestos en Astronomer (valorada en más de 1.000 millones de dólares) a causa del impacto en la cultura corporativa y reputación de la empresa. En una entrevista con The New York Times, Cabot negó un romance previo: «Fue una mala decisión, con un par de bebidas y bailando inapropiadamente con mi jefe. No fue nada, pero pagué con mi carrera». 

Conclusión 

De plantearse este caso en España, podría interpretarse que existió una vulneración del derecho a la intimidad de los protagonistas, ya que la relación personal que pudiera existir entre ellos carece de interés general, no en vano eran personas anónimas. Advirtiendo convenientemente acerca de la captación de imágenes de las gradas podría salvarse la responsabilidad del organizador. No obstante, la viralización masiva y el escarnio posterior podrían dar pie a demandas por daños al honor.

El programa «El día después» de Movistar+ cuenta con la popular sección «Lo que el ojo no ve», donde se enfocan directamente las gradas de los estadios de fútbol. Es habitual que se muestren momentos espontáneos protagonizados por los asistentes, incluidos menores, ya sea comiendo, haciendo gestos o travesuras. Aunque estas escenas puedan resultar simpáticas, surge la cuestión de si se consulta o se solicita autorización a los asistentes para aparecer en televisión. Muchos recordarán la escena viral de una pareja de jóvenes en las gradas del estadio del Atlético de Madrid. En el vídeo, el chico recibe un pequeño manotazo y una mirada airada de la joven, tras un ademán cariñoso. La escena no tiene maldad, incluso se advierte cierta complicidad, pero los han expuesto públicamente y para siempre. Una situación distinta es la de las retransmisiones deportivas en directo, donde la captación de imágenes de las gradas se produce de forma rápida, en cuyo caso prevalece el interés informativo.  

¿Por qué hemos de sentirnos permanentemente observados? El espectáculo debería estar en el escenario, no en las gradas. 

No se pierda nuestro podcast sobre el artículo

 

 

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