El exfutbolista Dani Alves fue juzgado por un delito de agresión sexual. La Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 21ª) lo condenó en primera instancia a cuatro años y seis meses de prisión, más una indemnización para la víctima de 150.000 euros, libertad vigilada durante cinco años y prohibición de aproximación y comunicación con la víctima por nueve años y medio.
En marzo de 2025, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña lo absolvió, por unanimidad, revocando la sentencia de instancia, por considerar que presenta déficits valorativos que impedían compartir la valoración de la prueba, especialmente el testimonio de la víctima, al que no dieron credibilidad suficiente por falta de racionalidad en la apreciación de contradicciones y contexto. La Fiscalía recurrió la absolución ante el Tribunal Supremo en abril de 2025 (a enero de 2026 no se conoce la resolución del Alto Tribunal).
Durante el proceso, la madre de Alves –Lucía Alves– difundió a través de su cuenta personal de Instagram un vídeo editado con una serie de imágenes y vídeos de la víctima, revelando así su identidad. El vídeo pretendía ser un alegato en defensa de su hijo, queriendo hacer ver que la víctima no sufría trauma alguno (se la ve de fiesta en compañía de amigos, celebrando su cumpleaños, etc.) La víctima denunció a la madre de Alves.
¿A qué se enfrenta la madre de Dani Alves?
La denuncia se interpuso por posibles delitos de revelación de secretos (artículo 197.2 del Código Penal) y contra la integridad moral (artículo 173.1 del Código Penal).
En marzo de 2024, el Juzgado de Instrucción nº 21 de Barcelona abrió diligencias de investigación. La víctima alegó daño psicológico adicional, mensajes de odio y amenazas tras la difusión. Lucía Alves borró el vídeo poco después.
A fecha de enero de 2026, no hay resolución pública conocida: ni condena, ni sobreseimiento, ni archivo formal.
La Manada de Pamplona
En el caso de La Manada de Pamplona, un exmilitar difundió, a través del sitio web Foroparalelo, una serie de imágenes y datos personales de la víctima.
La Audiencia Provincial de Navarra, encargada del enjuiciamiento del caso, había dictado un auto por el que se prohibía la divulgación o publicación de información relativa a la identidad de la denunciante o datos que pudieran facilitar su identificación de forma directa o indirecta.
El exmilitar fue condenado por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Barcelona a dos años de prisión, por un delito contra la integridad moral (artículo 173.1 del Código Penal) en concurso ideal con un delito de descubrimiento y revelación de secretos (artículo 197.2 del Código Penal), multa de 1.320 € e indemnización de 20.000 € a la víctima. Se aplicaron las atenuantes de drogadicción y dilaciones indebidas, así como la agravante de discriminación de género. Su ingreso en prisión quedó en suspenso a condición de que no cometiera delito alguno en los tres años siguientes.
Foroparalelo fue condenado como responsable civil subsidiario. El exmilitar fue declarado insolvente y Foroparalelo fue quien hizo frente a la indemnización de 20.000 €.
No fue la única condena relacionada con el caso de La Manada de Pamplona.
El director del periódico digital Tribuna de Cartagena (actualmente, Tribuna de España) también fue condenado penalmente.
El condenado, bajo el seudónimo de «Rosendo» difundió, a través de la página web del periódico, una publicación bajo el título: «Yo no te creo» que contenía datos personales de identificación de la víctima (nombre y apellidos, documento nacional de identidad, domicilio, centro donde cursaba sus estudios universitarios y dos fotografías. En una de las fotografías se podía ver a la víctima en el momento en que se estaba violentando su libertad sexual). A consecuencia de esa difusión, la víctima recibió numerosos mensajes anónimos, insultos, amenazas, montajes fotográficos, etc.
El denunciado fue condenado como autor de un delito contra la integridad moral (artículo 173.1 del Código Penal) en concurso ideal con un delito de descubrimiento y revelación de secretos (artículo 197.2 del Código Penal), a la pena de dos años y cinco meses de prisión con la obligación de indemnizar a la perjudicada con 15.000 €, declarándose responsable civil subsidiaria a la empresa editora, más las costas causadas. El tribunal también le inhabilitó para el desempeño de profesión u oficio relacionado con el periodismo y actividades vinculadas durante el tiempo de cumplimiento de la condena y al pago de una multa de 3.600 €.
La cosa no quedo ahí, pues la AEPD sancionó a la empresa editora con 50.000 € por publicar los datos personales de la víctima sin consentimiento.


