En este artículo vamos a analizar la sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Social, de 6 de febrero de 2019, dictada en el procedimiento 338/2018, confirmada por el Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 163/2021, de 8 de febrero de 2021, recurso 84/2019.
El denominado «Proyecto Tracker» de Telepizza obligaba a los trabajadores a costear de su propio bolsillo un teléfono inteligente con conexión a Internet para utilizarlo en la actividad empresarial. El objetivo era realizar un seguimiento de sus rutas mediante un sistema de geolocalización integrado en una aplicación creada por la empresa, que debía instalarse en el smartphone personal del repartidor. En teoría, dicha aplicación permitía a los clientes seguir el estado de sus pedidos, pero en la práctica se utilizaba como una medida de control laboral.
Telepizza fue condenada, básicamente, por dos motivos: primero, por exigir al trabajador un desembolso económico para adquirir un teléfono móvil destinado a una finalidad empresarial, y segundo, porque el empleador, al implantar un sistema de control basado en la geolocalización, debía haber proporcionado previamente a los trabajadores —o, en su caso, a sus representantes legales— la información exigida por los artículos 12 y 13 del RGPD y los artículos 11 y 90 de la LOPDGDD.
La solución del Tribunal
El tribunal ofrece una solución a la empresa y abre la posibilidad de implantar la geolocalización de los trabajadores, siempre que se cumplan las exigencias legales. Eso sí, en lugar de obligar al empleado a adquirir un teléfono determinado, el tribunal sugiere a la empresa que opte por instalar sistemas alternativos en los vehículos de reparto o, en su caso, proporcionar una pulsera que el trabajador deba portar durante la jornada laboral.
Asimismo, la sentencia critica que la aplicación de Telepizza obligara al trabajador a revelar datos de carácter personal, como su número de teléfono móvil o su dirección de correo electrónico.
Ley Rider
Las Cortes aprueban la Ley 12/2021, de 28 de septiembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales, conocida como «Ley Rider».
Su único artículo introduce una modificación en el Estatuto de los Trabajadores mediante la incorporación de la letra d) al apartado 4 del artículo 64, relativo a los derechos de información y consulta de la representación legal de los trabajadores. Así, el comité de empresa tiene derecho a «ser informado por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles».
La regulación de los algoritmos utilizados por las plataformas digitales responde a una reivindicación incluida en el informe de la Organización Internacional del Trabajo denominado «Perspectivas sociales y del empleo en el mundo. El papel de las plataformas digitales en la transformación 2021», que pueden consultar haciendo clic aquí, tras constatar la creciente presencia en el mercado de estas empresas y su alta influencia en la regularidad del trabajo, los ingresos y la negociación colectiva.
Además, la ley añade al Estatuto de los Trabajadores una nueva disposición adicional, la vigésimo tercera, que establece la presunción de laboralidad en el ámbito de las plataformas de reparto. Con ello se traslada al ordenamiento la doctrina reciente del Tribunal Supremo, que declaró asalariados a los repartidores de la empresa Glovo, de acuerdo con los criterios establecidos en la STS 805/2020, de 25 de septiembre de 2020.
En síntesis, se presume que están incluidas en el ámbito del Estatuto de los Trabajadores las personas que presten servicios retribuidos de reparto o distribución de productos o mercancías para empresas que ejerzan las facultades empresariales de organización, dirección y control —ya sea de forma directa, indirecta o implícita— mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones laborales a través de una plataforma digital.
Directiva (UE) 2024/2831
La Directiva (UE) 2024/2831 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, relativa a la mejora de las condiciones laborales en el trabajo en plataformas, constituye un paso decisivo en la regulación del trabajo en plataformas digitales dentro del marco comunitario. Esta norma surge ante la necesidad de garantizar condiciones laborales dignas frente al auge de modelos empresariales basados en la economía de plataformas, donde la precariedad, la opacidad algorítmica y las falsas relaciones de autonomía han sido constantes.
Al exigir a los Estados miembros su transposición antes del 2 de diciembre de 2026, la directiva insta a adaptar las legislaciones nacionales para reforzar derechos básicos de los trabajadores digitales. En el caso de España, ello se traducirá en la revisión de la «Ley Rider», especialmente en tres ámbitos clave: la transparencia algorítmica, la prohibición de decisiones totalmente automatizadas sin supervisión humana y la lucha contra la figura del falso autónomo, que ha sido uno de los puntos más controvertidos en la jurisprudencia reciente.
Estas reformas no solo implican una actualización técnica del marco normativo, sino también un reto de armonización jurídica y operativa, ya que España deberá equilibrar los avances de su regulación pionera con las nuevas exigencias europeas. La directiva también complementa el giro hacia un modelo laboral más respetuoso con los derechos digitales, fortaleciendo garantías como la desconexión digital, la protección de datos personales en entornos de vigilancia algorítmica y la negociación colectiva adaptada a las plataformas.
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