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JAVIER CASAL TAVASCI

Modelos de Negocios Digitales (Parte II)

En línea con el último artículo publicado sobre modelos de negocios digitales, vamos a seguir con más modelos.

Freemium

Cuando una empresa nos ofrece una muestra de su producto de forma completamente gratuita, la cogemos, la probamos y si nos gusta la compramos. Es una estrategia que funciona.

Este modelo se trasladó hace años al mundo digital, con una variante que se conoce como «Freemium» que es la contracción en inglés de las palabras «Free» (gratis) y «Premium «(mejor). La idea es ofrecer un producto o contenido de forma gratuita mientras nos reservamos el mejor producto o contenido para que sea de pago. Si piensan un poco seguro que se les ocurre más de un negocio de este estilo, por ejemplo, la empresa Adobe nos ofrece gratis su Acrobat Standard y de pago su versión Acrobat Pro.

Suscripción

Similar al modelo anterior, el modelo de suscripción consiste en pagar una cuota fija para acceder a diferentes contenidos. Entre sus ventajas destacan una base de clientes estable y un flujo de ingresos predecible, ya que la suscripción implica un pago anticipado y recurrente que facilita la planificación del crecimiento. No obstante, este modelo no es adecuado para todas las empresas, pues exige generar contenido nuevo y atractivo de forma constante, lo que requiere una inversión considerable para destacar en mercados saturados. Un buen ejemplo de ello es Netflix.

Peer to Peer o P2P

Se traduce como «de igual a igual». Originalmente, esta fórmula se usaba en plataformas para compartir archivos, por ejemplo, eMule. Con el tiempo, ha evolucionado, dando lugar a plataformas como Uber o Airbnb que han sabido adaptar el modelo a las necesidades del mercado. 

Venta por catálogo

La venta por catálogo es una de las modalidades de venta más antiguas. Cuanto más extenso sea el catálogo, mayores oportunidades de venta, aunque lo lógico es centrar los esfuerzos en vender aquello que la gente demanda en mayor cantidad; de forma que los productos más demandados son los que ocupan las primeras páginas del catálogo, pero no siempre las cosas son tan sencillas. Muchas veces resulta más interesante vender más cantidad de productos con menor demanda, que pocos muy demandados. A ese modelo de negocio se le conoce como «Long Tail». 

Social Selling

Otro modelo, muy extendido en los últimos tiempos, es el conocido como «social selling» que emplea las redes sociales para contactar e interactuar con potenciales clientes. Las redes sociales son un gran expositor, que permite a cualquier negocio exhibir su catálogo de productos o servicios, promocionar nuevos lanzamientos, ganar notoriedad, potenciar su imagen de marca, realizar nuevos contactos y colaboraciones, etc.

A través de las redes sociales, existe la posibilidad de que la empresa reciba opiniones perjudiciales emitidas por clientes descontentos, exempleados o competidores con la intención de dañar su reputación. Frente a estas situaciones, pueden emprenderse acciones reparadoras tanto en el ámbito civil como en el penal. La Constitución no reconoce el derecho al insulto, de modo que no quedan amparadas por la libertad de expresión las manifestaciones «formalmente injuriosas» (STC 192/1999, de 25 de octubre) o «absolutamente vejatorias» (STC 9/2007, de 15 de enero). Asimismo, se prohíben y resultan perseguibles aquellas expresiones que, al margen de su veracidad, sean «ofensivas, oprobiosas o impertinentes para expresar las opiniones o informaciones de que se trate» (STS 41/2011, de 11 de abril).

Fruto de la implementación de la Directiva Omnibus en España, la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y la Ley de Competencia Desleal imponen una serie de obligaciones a los empresarios que se apoyen en reseñas efectuadas por compradores o usuarios. El artículo 20 apartado 4 de la LGDCU dispone: «Las prácticas comerciales en las que un empresario facilite el acceso a las reseñas de los consumidores y usuarios sobre bienes y servicios deberán contener información sobre el hecho de que el empresario garantice o no que dichas reseñas publicadas han sido efectuadas por consumidores y usuarios que han utilizado o adquirido realmente el bien o servicio. A tales efectos, el empresario deberá facilitar información clara a los consumidores y usuarios sobre la manera en que se procesan las reseñas».

Por su parte, el artículo 27 de la Ley de Competencia Desleal considera desleales –por engañosas– las siguientes prácticas:

  • Afirmar que las reseñas de un bien o servicio son añadidas por consumidores y usuarios que han utilizado o adquirido realmente el bien o servicio, sin tomar medidas razonables y proporcionadas para comprobar que dichas reseñas pertenezcan a tales consumidores y usuarios.
  • Añadir o encargar a otra persona física o jurídica que incluya reseñas o aprobaciones de consumidores falsas, o distorsionen reseñas de consumidores o usuarios o aprobaciones sociales con el fin de promocionar bienes o servicios.

No se obliga a garantizar el origen, pero si se afirma autenticidad, deben implementarse mecanismos como reseñas post-compra o no anónimas. De lo contrario, debe indicarse que no se garantiza, lo cual rara vez se hace pese a la obligación legal. En 2025, un nuevo Código de Conducta Europeo busca mayor fiabilidad en reseñas online, especialmente en sectores como el turismo.

La normativa no obliga a los responsables de comercios online a garantizar el origen de las reseñas. Sin embargo, si afirman que estas son auténticas, deben demostrar que han implantado mecanismos que verifiquen que las opiniones proceden de personas que realmente han adquirido sus productos o servicios. Un mecanismo eficaz puede ser permitir la publicación de reseñas únicamente tras la recepción del producto o impedir las reseñas anónimas. En caso contrario, deben informar expresamente de que no se garantiza la autenticidad de las reseñas, una práctica que rara vez se cumple, pese a ser exigida por la ley. 

Si una reseña es falsa y atenta contra el honor de una persona, esta puede formular una querella al amparo del artículo 250 y ss. del Código Penal y reclamar la responsabilidad civil derivada del delito, solicitando una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. Las personas jurídicas no tienen derecho al honor, pero sí tienen derecho a proteger su imagen reputacional.

Cuando quien publica las reseña falsa es una sociedad contra un competidor, ya sea de forma directa o a través de terceros, las acciones disponibles conforme al artículo 32 de la Ley de Competencia Desleal incluyen la acción declarativa de deslealtad, de cesación de la conducta desleal, de remoción de los efectos producidos por la conducta desleal y de resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados.

Conclusión

Un negocio digital no tiene por qué ceñirse a un único modelo. No pasa nada si comienzan con una estructura de negocio determinada y, con el tiempo, evolucionan o adoptan otro enfoque. Lo fundamental es saber adaptarse a las circunstancias, a las necesidades del mercado y a los nuevos hábitos de consumo.

 

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