Si usted es un ciudadano de un país tercero (no perteneciente a la UE, EEE o Suiza), desde el 12 de octubre de 2025 debe someterse a un reconocimiento facial y a un control de huellas dactilares en los puestos de control de fronteras del espacio Schengen, ya sea que ingrese por tierra, mar o aire, como parte de la implementación gradual del sistema.
El Sistema Europeo de Entradas y Salidas (ENTRY-EXIT SYSTEM o EES) se aplica en cumplimiento de las siguientes normas:
- Reglamento (UE) 2017/2225 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2017 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/399 en lo que respecta a la utilización del Sistema de Entradas y Salidas.
- Reglamento (UE) 2017/2226, de 30 de noviembre de 2017 por el que se establece un Sistema de Entradas y Salidas (SES) para registrar los datos de entrada y salida y de denegación de entrada relativos a nacionales de terceros países que crucen las fronteras exteriores de los Estados miembros, se determinan las condiciones de acceso al SES con fines policiales y se modifican el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y los Reglamentos (CE) nº 767/2008 y (UE) nº 1077/2011.
- Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de septiembre de 2018 por el que se establece un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) y por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 1077/2011, (UE) nº 515/2014, (UE) 2016/399, (UE) 2016/1624 y (UE) 2017/2226.
El EES se aplica a los viajeros de terceros países sujetos a la obligación del visado, así como a aquellos exentos de visado y admitidos para estancias de corta duración (hasta 90 días en un periodo de 180 días) que crucen las fronteras exteriores del espacio Schengen.
El sistema funciona de forma autónoma, es decir, no requiere la asistencia de ninguna persona. Para empezar el viajero se situará enfrente del dispositivo, que escanea cuatro huellas dactilares (índice, medio, anular y meñique de la mano derecha, o de la izquierda si no es posible). A continuación, insertará en el dispositivo su documentación (pasaporte). Por último, se situará frente a la cámara que analizará sus facciones. La máquina también realizará un pequeño cuestionario sobre los motivos del viaje (turismo, trabajo, etc.). Y como una imagen vale más que mil palabras, véanlo en vídeo:
El sistema registra datos alfanuméricos de identidad (nombre, apellidos, fecha de nacimiento, nacionalidad y sexo); datos alfanuméricos del pasaporte (tipo, número, país emisor y fecha de caducidad); y datos biométricos (imagen facial y huellas dactilares). Esta información se recopila en los puestos fronterizos para su transmisión al Sistema Central del EES. De esta forma, el EES reemplaza al sistema de sellado manual de pasaportes, facilitando la detección automática de viajeros que excedan la duración autorizada de su estancia.
Si la información no es validada automáticamente, un agente de fronteras puede realizar comprobaciones complementarias o derivar al viajero a una segunda línea de control. Esta segunda línea ser reserva para casos que requieren aclaraciones detalladas por parte de un oficial de policía. La denegación de entrada o salida solo puede decidirse en esta segunda línea.
El expediente del viajero, a partir de la información recopilada, se generado en el primer cruce de fronteras que este realice a través del EES y tendrá una validez variable de 3 a 5 años, dependiendo del periodo de almacenamiento previsto por el Reglamento (UE) 2017/2226. Con cada uno de los pasos sucesivos por frontera del viajero, la vigencia del expediente se renovará por el periodo inicialmente establecido.
El Repertorio de Identidad Común (CIR), del que les hablé en un artículo anterior que dejo enlazado aquí, unifica varias bases de datos existentes: EURODAC (para solicitantes de asilo), el Sistema de Información de Visados (VIS), el Sistema Europeo de Antecedentes Penales para Nacionales de Terceros Países (ECRIS-TCN), el Sistema de Entradas y Salidas (EES) y el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (ETIAS), junto con partes del Sistema de Información de Schengen (SIS).

La Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (EU-LISA) es la entidad responsable de la implantación y gestión del sistema EES en Europa.
El despliegue del EES comenzó de manera gradual el 12 de octubre de 2025 en los 29 países participantes, con plena operatividad prevista para el 10 de abril de 2026. En España, se realizó un proyecto piloto desde 2021 en colaboración con la Agencia Europea Frontex y la Policía Nacional en La Línea de la Concepción.

Conclusión
El EES contribuirá a prevenir la migración irregular, identificar de manera más eficiente a aquellos viajeros que superan la estadía máxima autorizada y detectar los casos de fraude de documentos de identidad.
Aunque implica un sacrificio en términos de privacidad, este sistema permite un control más exhaustivo y automatizado de las fronteras exteriores, en beneficio de la seguridad colectiva.


