En España, la regulación de las «materias clasificadas» se fundamenta en un marco normativo preconstitucional: la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales, y su desarrollo reglamentario mediante el Decreto 242/1969, de 20 de febrero. Esta normativa está claramente desfasado y presenta limitaciones frente a los estándares democráticos actuales, de acuerdo al Informe sobre el Estado de Derecho de España de la Comisión Europea.
Con el objetivo de modernizarlo, el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley de Información Clasificada, que introduce cambios sustanciales en la definición, clasificación, gestión y desclasificación de la información sensible para el Estado.
Actualmente, se entiende por «materia clasificada» cualquier asunto, acto, documento, dato, objeto o información cuyo conocimiento por personas no autorizadas pueda comprometer la seguridad o defensa del Estado. Bajo la normativa vigente, existen dos niveles de clasificación: «Secreto» y «Reservado», cuya asignación corresponde exclusivamente al Consejo de Ministros y a la Junta de Jefes de Estado Mayor. Esta clasificación no impide el acceso del Congreso de los Diputados ni del Senado, que pueden solicitar cualquier información conforme a sus respectivos reglamentos, incluso en sesiones secretas.
Con la propuesta del Gobierno se amplían las categorías de clasificación a cuatro niveles: «Alto Secreto», «Secreto», «Confidencial» y «Restringido». La competencia para la clasificación, reclasificación y desclasificación en las categorías de «Alto Secreto» y «Secreto» seguirá siendo exclusiva del Consejo de Ministros, sin posibilidad de delegación. Para las categorías de «Confidencial» y «Restringido», la responsabilidad se distribuye entre diversas autoridades, incluyendo al Presidente del Gobierno, titulares ministeriales, altos cargos militares, cuerpos diplomáticos y autoridades de seguridad, como el director del Centro Nacional de Inteligencia, el Director de la Policía y el Secretario General de Instituciones Penitenciarias, entre otros.
Uno de los aspectos más destacados se refiere a la desclasificación de documentos. Para el «Alto Secreto» se estipula su desclasificación automática transcurridos cuarenta y cinco años, que solo se podrán prorrogar una vez y de forma motivada por quince años más. La información clasificada como «Secreto» se desclasificará pasados treinta y cinco años y solo será prorrogable diez años más, también de forma excepcional y motivada. En la categoría de «Confidencial» se establece un plazo de desclasificación automática de entre siete y nueve años no prorrogables. Y, por último, la información clasificada como «Restringido» se desclasificará en un plazo de cuatro y cinco años, que tampoco se podrá prorrogar.
Se crea la Autoridad Nacional para la Protección de la Información Clasificada, que dependerá del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática. Esta entidad será responsable de garantizar la protección y el tratamiento adecuado de la información clasificada de origen nacional, así como de aquella recibida de otros Estados u organizaciones internacionales.
Contra la diligencia de clasificación, se prevé que cualquier persona directamente afectada por su contenido o que acredite un derecho o interés legítimo podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Conclusión
El Consejo de Estado ha emitido el preceptivo dictamen, avalando la legalidad del texto, pero señalando carencias significativas en materia de transparencia, acceso a la información y articulación jurídica. Entre sus recomendaciones destacan la necesidad de establecer una vía judicial eficaz para acceder a información clasificada y revisar su compatibilidad con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Uno de los puntos más polémicos del proyecto es el régimen sancionador por la revelación de información clasificada, que contempla multas desde 30.000 euros por infracciones leves hasta 2,5 millones de euros en los casos más graves. Esta severidad ha generado inquietud por el efecto disuasorio que podría tener sobre el ejercicio del periodismo y el derecho a informar.
Es imprescindible establecer controles judiciales robustos que impidan abusos en la clasificación de información, asegurando que la protección de la seguridad nacional no se convierta en un pretexto para restringir el acceso a datos de interés público.
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