En el Tribunal Supremo se celebró el juicio del caso mascarillas, en el que se acusa a José Luis Ábalos, Koldo García y Víctor de Aldama de diversos delitos de corrupción.
Una de las principales pruebas de cargo son las llamadas «evidencias digitales», es decir, los mensajes y audios extraídos de los dispositivos electrónicos de los acusados.
Los agentes de la Unidad Central Operativa (UCO) explicaron en su declaración que esas evidencias se obtuvieron mediante el volcado y el análisis forense de los dispositivos intervenidos y que la cadena de custodia no se había roto ni existía riesgo de manipulación, pese a las objeciones planteadas por la defensa de los acusados.
Los agentes explicaron que los dispositivos móviles se aislaron electrónicamente introduciéndolos en “bolsas de Faraday” para evitar manipulaciones remotas, que cada intervención se anotó y que cuando un precinto se abría se sustituía por otro para mantener la cadena de custodia.
A continuación, les dejo la declaración de los agentes (ver los 20 primeros minutos):
Cadena de custodia
La cadena de custodia se entiende como el protocolo establecido para garantizar que las pruebas digitales no sean manipuladas ni alteradas mientras permanecen bajo custodia de las FCSE y de los peritos.
La prueba digital original no se modifica. Lo que se analiza es una copia forense de esa prueba. Para comprobar que no ha sido alterada, se usa un código Hash: si el Hash de los datos del dispositivo coincide con el de la copia, significa que son idénticos, o lo que es lo mismo, que la evidencia no se ha alterado.
Si el primer volcado de datos no se conservara, los acusados pueden pedir que se haga un nuevo volcado, pues la prueba digital original se conserva intacta. Es como si se pierde una fotocopia de un documento, pero aún tienes el documento original guardado y accesible. Mientras se pueda revisar, la prueba sigue siendo válida; por eso, los dictámenes periciales se hacen sobre la copia forense.
Si la cadena de custodia se rompe, las evidencias digitales pueden perder su validez procesal; por eso es fundamental que todos los agentes implicados conozcan y respeten el protocolo.
Datos digitales
Las pruebas electrónicas presentan ciertas singularidades respecto a las evidencias convencionales.
Además de la necesidad de utilizar tecnologías (hardware) y programas (software) para su obtención, aseguramiento, procesamiento y análisis, la singularidad más destacada trae causa de su naturaleza, que permite que los datos digitales puedan ser replicados y duplicados sin límite.
El «dato digital» es volátil, deleble, mudable, pudiendo ser destruido, incluso a distancia, sin destruir el soporte informático que lo almacena. En consecuencia, las evidencias digitales son más susceptibles que las evidencias físicas a la alteración o suplantación, lo que puede dificultar notablemente la labor del tribunal llamado a valorarlas para establecer su autenticidad, exactitud e integridad.
Conclusión
El valor probatorio de las evidencias digitales depende del respeto estricto a la cadena de custodia, la integridad técnica de las copias forenses y la posibilidad real de contradicción por las defensas.
Pueden ampliar la información sobre la prueba electrónica en los procesos judiciales con un artículo anterior que dejo enlazado aquí.


