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JAVIER CASAL TAVASCI

La prueba electrónica en los procesos judiciales

Las aplicaciones de mensajería instantánea han revolucionado las comunicaciones. Muchas personas ya no llaman, te mandan un «whatsapp». 

A raíz de la proliferación de los mensajes escritos a través de diversas plataformas digitales, es cada vez más común que estos se presenten como medios de prueba en los procesos judiciales. Asimismo, se incorporan con frecuencia correos electrónicos, publicaciones en redes sociales, grabaciones de vídeo, audio e imágenes. Todos estos elementos conforman lo que se denomina «prueba electrónica» o «prueba digital», la cual es admisible en el ámbito civil conforme al artículo 299.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece: «También se admitirán, conforme a lo dispuesto en esta ley, los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permitan archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso».

La admisión de este tipo de pruebas no siempre ha sido pacífica, requiriendo la intervención del Tribunal Supremo para resolver dudas y establecer doctrina consolidada, especialmente en cuanto a su autenticidad e integridad en un contexto de fácil manipulación digital.

Jurisprudencia

El primer pronunciamiento relevante fue dictado por el Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, en la Sentencia 300/2015, de 19 de mayo de 2015 (Rec. 2387/2014), en la que resolvió una impugnación sobre la autenticidad de un diálogo mantenido entre las partes a través de la red social Tuenti. El tribunal analizó el valor probatorio de documentos impresos (capturas de pantalla) que reflejaban conversaciones telemáticas entre dos o más interlocutores.

El Tribunal Supremo reconoció la «posibilidad de una manipulación de los archivos digitales» y es que «el anonimato que autorizan tales sistemas y la libre creación de cuentas con una identidad fingida, hacen perfectamente posible aparentar una comunicación en la que un único usuario se relaciona consigo mismo. De ahí que la impugnación de la autenticidad de cualquiera de esas conversaciones, cuando son aportadas a la causa mediante archivos de impresión, desplaza la carga de la prueba hacia quien pretende aprovechar su idoneidad probatoria. Será indispensable, en tal caso, la práctica de una prueba pericial que identifique el origen de la comunicación, la identidad de los interlocutores y la integridad de su contenido». No obstante, la Sala ha ido flexibilizando la exigencia de un dictamen pericial de autenticidad en la Sentencia 777/2022, de 22 de septiembre de 2022 (Rec. 4317/2020).

En la STS 777/2022, el acusado desempeñaba el cargo de monitor de cabañas, es decir, responsable de los dormitorios, en un campamento de verano, donde tenía a su cargo a cuarenta y siete menores de entre 10 y 17 años. El acusado estableció vínculos de confianza con los menores, hasta el punto de que, una vez ganada esa confianza, les solicitó sus datos de contacto y números de teléfono para seguir en contacto. Finalizado el campamento, con finos libidinosos, el acusado comenzó a enviar a los varones imágenes y vídeos de contenido sexual.

Manteniendo la doctrina de la STS 300/2015, el tribunal puntualizo: «En aquellas ocasiones en las que existan otros elementos de prueba que permitan adverar esa comunicación y descartar cualquier duda sobre su autenticidad, ninguna vulneración del derecho a la presunción de inocencia puede sostenerse».

En definitiva, la falta de un dictamen pericial de autenticidad, si uno de los interlocutores niega ser el autor de los mensajes, obligaría a descartar la prueba electrónica, salvo que «existan otros elementos de prueba, debidamente valorados por el órgano decisorio, que pongan de manifiesto, más allá de cualquier duda razonable, el origen y la autoría de esos enunciados». A modo de ejemplo, valdría la declaración de la víctima si es persistente y no incurre en contradicciones esenciales, las declaraciones de testigos que confirman el contenido de los mensajes, etc.  

Esta línea jurisprudencial ha sido reforzada en resoluciones más recientes, como la STS 7/2023, de 19 de enero y la STS 116/2025, de 13 de febrero. En ambas se destaca que la práctica de una pericial informática solo resulta obligatoria cuando existen indicios concretos y racionales de manipulación, y no ante meras impugnaciones genéricas. Así, en la STS 116/2025 se confirma la condena de un monitor de campamento por un delito del artículo 189 del Código Penal —utilización de menores para la elaboración de material pornográfico—, con fundamento en capturas de conversaciones de WhatsApp e Instagram que fueron corroboradas mediante testimonios, informes policiales y coherencia temporal, sin que resultará necesaria una pericial informática ante la inexistencia de dudas razonables sobre su autenticidad.

En definitiva, la falta de un dictamen pericial de autenticidad, cuando uno de los interlocutores niega la autoría de los mensajes, podría llevar a descartar la prueba electrónica, salvo que existan otros elementos de prueba debidamente valorados por el órgano judicial que demuestren, más allá de cualquier duda razonable, el origen y la autoría de los enunciados.

El dictamen pericial de autenticidad debe ser realizado por un perito informático cualificado, preferentemente colegiado, con los conocimientos técnicos y herramientas necesarias para demostrar la fiabilidad de la prueba. Por ello, es crucial no eliminar los mensajes del dispositivo original y preservar todos los datos asociados.

Conclusiones

Para garantizar que la prueba electrónica sea admitida y valorada, es indispensable mantener la cadena de custodia, su integridad (incluyendo metadatos, encabezados, fechas y hashes criptográficos) y demostrar que no ha sufrido modificaciones. Además, la obtención de la prueba debe ser lícita, respetando derechos fundamentales como la intimidad y la protección de datos, conforme a la normativa vigente.

Como apunte final, les recomiendo el libro: La prueba digital. Paso a paso. Guía práctica sobre la prueba digital en los diferentes órdenes jurisdiccionales, publicada por Colex (2022), coordinada por Escarlata Gutiérrez Mayo, fiscal especialista contra la criminalidad informática.

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