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JAVIER CASAL TAVASCI

Reclamación de protección de datos ante AUTOCONTROL

En el año 1995 se constituyó la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial, conocida como AUTOCONTROL

Se trata de una asociación sin ánimo de lucro integrado por los principales anunciantes, agencias de publicidad, medios de comunicación y asociaciones profesionales, cuyo objetivo es la autorregulación de la industria publicitaria en España, procurando una publicidad responsable que sea leal, veraz, honesta y legal. 

AUTOCONTROL gestiona el sistema español de autorregulación de la comunicación comercial, sobre la base de los siguientes instrumentos:

Código de Conducta para el Tratamiento de Datos en la Actividad Publicitaria 

Este Código de Conducta, que entró en vigor el 28 de enero de 2023 y fue modificado en octubre de 2023 para adaptarse a la nueva Ley General de Telecomunicaciones, se aplica a los tratamientos de datos personales con fines publicitarios realizados por las entidades adheridas. Incluye, entre otros, el envío de comunicaciones comerciales —incluso cuando el interesado figura en una lista de exclusión publicitaria—, la realización de promociones destinadas a recopilar datos personales con fines publicitarios, el uso de cookies y tecnologías equivalentes para la gestión de espacios publicitarios o la publicidad comportamental, así como la elaboración de perfiles con objetivos publicitarios.

El Código se aplicará exclusivamente a los tratamientos efectuados en el contexto de las actividades de tratamiento de entidades adheridas establecidas en territorio español o que afecten a interesados que se encuentren en España. Haciendo clic aquí podrán acceder al listado actualizado de entidades adheridas.

El apartado 7 regula las obligaciones de las entidades adheridas en materia de protección de datos personales, en concreto, se analizan los siguientes puntos:

  • Principios de protección de datos desde el diseño y por defecto.
  • Base jurídica del tratamiento en la comunicación comercial.
    • Consentimiento.
    • Interés legítimo.
  • Información sobre el tratamiento de datos con fines publicitarios.
  • Derecho de oposición al tratamiento con fines de mercadotecnia directa.
  • Sistemas de exclusión publicitaria.
  • Uso de cookies con fines publicitarios.
  • Obligaciones económicas de los adheridos.

No entraré en detalle sobre estos puntos, ya que son fáciles de comprender. En cambio, me centraré en los procedimientos de resolución extrajudicial de conflictos que se explican en los apartados 9 y 10.

Resolución extrajudicial de controversias a instancia del interesado

El sistema implementado por AUTOCONTROL tiene como objetivo resolver, de forma extrajudicial, las controversias que puedan surgir entre las entidades adheridas y los interesados ​​en relación con el tratamiento de datos personales. El interesado puede presentar su reclamación directamente ante AUTOCONTROL o ante la AEPD.

La reclamación ante AUTOCONTROL requiere completar el formulario con los siguientes datos:

  1. Nombre y apellidos, número del documento acreditativo de identidad, domicilio y, en su caso, los datos personales del representante, que deberá acreditar su representación.
  2. Dirección de correo electrónico a la que puedan dirigirse las notificaciones.
  3. Detalle de los hechos objeto de la reclamación.
  4. Documentos acreditativos de dichos hechos.

No se admitirán a trámite las reclamaciones que versen sobre:

  • Hechos ocurridos en un plazo superior a los doce (12) meses anteriores a la fecha de presentación de la reclamación.
  • Cuestiones ya resueltas o en fase de tramitación en un procedimiento judicial o administrativo, salvo que, en este último caso, la actuación de AUTOCONTROL sea solicitada por la Administración.
  • Que tengan por objeto el pago de una compensación o indemnización.
  • Referidas a llamadas silenciosas, es decir, cuando no sea posible atribuir su carácter comercial ni identificar al responsable.

Si la reclamación reúne los requisitos anteriores, AUTOCONTROL la admitirá a trámite, iniciando el procedimiento de mediación, dando traslado de la reclamación a la entidad adherida. Si presenta defectos subsanables, el reclamante dispondrá de diez (10)  días hábiles para subsanarla. De no subsanarse en dicho plazo, la reclamación será archivada. 

Una vez iniciado el procedimiento, la entidad adherida responderá a AUTOCONTROL en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, proponiendo las actuaciones que considere oportunas para la mediación. La duración máxima del procedimiento será de treinta (30) días hábiles. Si durante la tramitación se inicia un procedimiento judicial o administrativo, AUTOCONTROL archivará la reclamación. Si, concluido el proceso de mediación, el interesado manifiesta su insatisfacción con el resultado o la ausencia de solución (en un plazo no superior a un mes natural desde su finalización), AUTOCONTROL, con la conformidad de la entidad adherida, trasladará el caso al Jurado de Autocontrol. La entidad adherida deberá expresar su conformidad con dicho traslado en un plazo de diez (10) días naturales. El silencio se interpretará como negativa. Si se rechaza esta opción, AUTOCONTROL dará por finalizado el procedimiento.

El acuerdo alcanzado en la mediación, así como, en su caso, las resoluciones firmes del Jurado de la Publicidad serán vinculantes para las entidades adheridas.

Resolución extrajudicial de controversias a instancia de la AEPD

Si el interesado entiende que se han infringido sus derechos en materia de protección de datos personales por la entidad adherida puede dirigir su reclamación a AUTOCONTROL o directamente a la AEPD. En tales casos, la AEPD podrá, que no deberá, remitirla a la Unidad de Mediación de AUTOCONTROL, conforme establece el artículo 65.4 de la LOPDGDD.

Iniciado el procedimiento de mediación, la entidad adherida deberá dar respuesta a AUTOCONTROL en el plazo máximo de quince (15) días, proponiendo las actuaciones que considere pertinentes para la mediación. La duración máxima del procedimiento será de veintisiete (27) días. La Unidad de Mediación de AUTOCONTROL promoverá que las partes alcancen un acuerdo que dé solución a la controversia, si bien las propuestas de la Unidad de Mediación no serán vinculantes. 

Finalizado el procedimiento de mediación la Unidad de Mediación, informará a la AEPD del resultado de esta y remitirá a la misma la información que conste en el expediente.

Los procedimientos ante AUTOCONTROL se sustanciarán en castellano, utilizándose como vía de comunicación el correo electrónico.

 

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