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JAVIER CASAL TAVASCI

Revelación de secretos y datos sensibles

Titulares obtenidos a través de una búsqueda rápida en Internet:

Dos años de cárcel para una enfermera del Sergas de Vigo que espió el historial médico de su exmarido

Condenada una enfermera por revelar a un hombre que no era el padre del hijo que esperaba su pareja embarazada

El Tribunal Supremo condena a dos años y medio prisión a una enfermera que accedió “por curiosidad” al historial clínico de tres pacientes que no tenía asignados

Dos años de cárcel para una enfermera de Zaragoza que espió los historiales clínicos de conocidos

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León condena a una enfermera por acceder sin justificación a la historia clínica de una compañera

Un año de prisión para un médico de Alicante por ver el historial clínico de su asistenta

Les muestro esas noticias, entre otras, para que tomen conciencia de las consecuencias que tiene la revelación de secretos. 

Delito de descubrimiento y revelación de secretos

El artículo 199 del Código Penal dispone lo siguiente:

  1. El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.
  2. El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años.

Dichas conductas se materializan en acciones como acceder, apoderarse, utilizar, modificar y divulgar los datos personales de terceros, sin consentimiento de estos, conocidos por motivos de trabajo o por relaciones profesionales (médicos, abogados, notarios, etc.)

El bien jurídico protegido es el derecho a la intimidad, reconocido como derecho fundamental en el artículo 18.1 de la Constitución, que garantiza al individuo un poder jurídico sobre información relativa a su persona, que en el caso de los datos de salud solo aparece justificado por una actuación médica, epidemiológica o estadística.  

Otro elemento del tipo penal es la concurrencia de un perjuicio al titular de los datos personales. Los datos de salud gozan de una especial protección. De acuerdo a nuestra cultura, la salud forma parte de la estricta intimidad de las personas y todo aquello que se refiera a la intimidad personal y familiar goza de protección constitucional.

El Tribunal Supremo en su Sentencia 1328/2009, de 30 diciembre, dispone que los datos de salud son datos sensibles, capaces por sí mismos de producir el perjuicio típico que exige el artículo 197 del Código Penal, por lo que, si hubo acceso a los mismos, su apoderamiento y divulgación, poniéndolos al descubierto, atenta contra el derecho de la persona a mantenerlos en secreto, integrando el perjuicio exigido por la norma.

Preservar la intimidad del paciente es indispensable para crear confianza en los servicios de salud. La falta de protección de los datos de salud podría desalentar a los pacientes a la hora de proporcionar información personal, necesaria para la prescripción del tratamiento al paciente, pero también para el cuidado de la comunidad en general, por ejemplo, en casos de enfermedades transmisibles y todos tenemos muy presente el coronavirus.

El tratamiento de datos de salud puede venir justificado por motivos de seguridad, supervisión y alerta sanitaria, o con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, basados en el Derecho de la Unión o del Estado miembro, que ha de cumplir un objetivo de interés público, así como para estudios realizados en interés público en el ámbito de la salud pública.

Datos de categorías especiales

Se consideran datos sensibles, por tanto, reciben el mismo tratamiento que los datos de salud, los siguientes: 

  • El origen étnico o racial.
  • Las opiniones políticas.
  • Las convicciones religiosas o filosóficas.
  • La afiliación sindical.
  • Los datos genéticos.
  • Los datos biométricos (aquellos relativos a las características físicas, fisiológicas o conductuales de una persona) dirigidos a identificar a una persona física de manera unívoca.
  • La vida u orientación sexual.
  • Datos relativos a condenas e infracciones penales.

Recientemente, el Tribunal Supremo en la Sentencia 474/2023, de 16 de junio, absolvió a un agente de Guardia Civil tras comprobarse que accedió a las bases de datos de las FCS con el fin de recabar información de un cuñado suyo, sin existir una investigación oficial. Fue absuelto de los delitos de descubrimiento y revelación de secretos, de injurias y de maltrato de obra de los que venía siendo acusado, pues «no consta acreditado a que datos de dichas bases tuvo acceso. No consta acreditado que accediera a la información facilitada por el Sistema Integral de Gestión Operativa (SIGO) ni a las bases de datos de hospedajes». Tampoco consta acreditado que el acusado «revelase a la esposa de su cuñado (hermana de su esposa) ningún tipo de información relativa a los lugares en los que se había hospedado su cuñado en compañía de una mujer, viajes, pernoctas fuera del domicilio familiar o asistencia a centros de ocio, ni que el acusado obtuviera dicha información por razón de su cargo». Si consta acreditada una «conversación telefónica con su cuñado a las 9:45 horas del día 22/11/15, en la que le dijo que para él era un “delincuente” y que estaba a punto de detenerle». La sentencia no aclara si el cuñado fue investigado, o no, por algún delito. Personalmente, no comparto este fallo si el afectado no fue objeto de una investigación oficial. 

Conclusión

Si tienen acceso a datos sensibles, cuidado con el acceso a los mismos, porque si no está justificado, y no tienen el consentimiento de afectado, pueden ser castigados con penas de prisión.

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