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JAVIER CASAL TAVASCI

Suicidio de menores

El tema del que les hablaré es delicado. Por desgracia, es una realidad, que tenemos que visualizar para tratar de ponerle fin, así que hablemos del suicidio de menores

El suicidio implica el acto por el cual una persona provoca su propia muerte de manera voluntaria. En los menores, el suicidio no implica un deseo de morir, sino que aparece como el último recurso para escapar de una situación para la cual no encuentran salida. Alguien dijo: El suicidio no se elige, sucede cuando el dolor excede los recursos para afrontarlo.

Tras el suicidio de un menor se intentan buscar las razones que pudieron conducirle a tal decisión. En ocasiones, se habla de trastornos mentales o psicológicos, agresiones sexuales, violencia intrafamiliar, acoso escolar, autoexigencia y perfeccionismo, marginación social… la verdad, no me atrevo a señalar los factores que inducen a un menor a tomar una decisión tan drástica como es quitarse la vida, sencillamente porque no alcanzo a comprenderlo, lo que no es excusa para no analizar la realidad y enfrentarse a ella.

Si el problema es un trastorno mental o psicológico del menor, hay que tratarlo. Si el problema está en el seno familiar, hay que resolverlo. Si está en el colegio, hay que atajarlo… no son situaciones fáciles de detectar, o se detectan demasiado tarde, por eso hay que prestar atención al comportamiento de los menores, y hay que escucharles.

Efecto Werther y efecto Papageno

Existe la teoría del «efecto llamada» cuando se publican noticias sobre el suicidio. Esta idea procede del Romanticismo. El novelista, poeta y dramaturgo alemán, Johann Wolfgang von Goethe, publicó en 1774 la novela «Las penas del joven Werther». El protagonista es un joven que sufre, tremendamente, por un amor imposible, hasta tal punto que acaba por quitarse la vida. Fue una novela muy popular entre los jóvenes de la época y algunos, con sentimientos parecidos a los del joven Werther, imitaron su final, suicidándose. 

En el lado opuesto, está el «efecto Papageno» que hace alusión a un personaje de «La flauta mágica» de Mozart, que abandona la idea del suicidio cuando tres espíritus terminan por persuadirle de abandonar su intento, mostrándole las alternativas a la muerte. Observamos, así, dos efectos opuestos a la hora de hablar o informar sobre el suicido.

Personalmente, no creo en el «efecto llamada» o «efecto Werther», más bien, creo que el tabú es una barrera para la prevención del suicidio.  

El suicidio de menores es una realidad. No hablar de ello es como querer tapar el sol con un dedo para negarlo. Hace años no se hablaba de violencia de género. Hoy se habla y se lucha para acabar con ella. Con este tema ha de pasar lo mismo. Aunque no sea fácil, hay que exponerlo ante la sociedad para encontrarle remedio. Los expertos en salud mental opinan que hablar de las víctimas comporta cierto grado de consuelo para familiares y amigos. No olvidemos que la persona que se quita la vida, se lleva consigo una parte de la vida de sus familiares y amigos y que la pérdida requiere consuelo y duelo.

Caso Jokin

Si hacen memoria seguro que recuerdan el caso de Jokin Ceberio Laboa, que se arrojó al vacío desde la muralla de Hondarribia sin llegar a cumplir los 15 años.

La sentencia de su caso, que dejo enlazada aquí, cuenta que el origen de su calvario fue un problema intestinal que le causó una diarrea involuntaria en clase. Ahí empezaron los insultos y las burlas. Al año siguiente, Jokin y tres compañeros fueron a una excursión escolar, en la que fueron sorprendidos por un monitor fumando hachís. El centro envió una carta a los padres de los cuatro menores. La carta llegó a manos de los padres de Jokin. Las otras tres no llegaron a sus destinatarios porque los menores afectados las interceptaron. Los padres de Jokin tomaron la decisión de hablar con los padres de dichos menores. Este hecho cambió radicalmente la posición de Jokin en su grupo de amigos, pues paso de ser uno más, a convertirse en el chivato. A partir de entonces, las humillaciones y agresiones fueron continuas. El centro, al tener conocimiento de los hechos, llamó a los padres de Jokin y a los padres de los menores que le acosaban. Eran siete chicos y una chica. El centro promovió una reunión con los padres de Jokin y los menores implicados, donde hubo enfrentamientos verbales por ambas partes. Al día siguiente, a las siete de la mañana, Jokin se arrojó al vació y falleció. A los ocho menores se les abrió un expediente disciplinario que concluyó con una sanción de expulsión del centro por siete días. 

Los padres de Jokin denunciaron a los ochos menores implicados, imputándoles un delito de inducción al suicidio.

La inducción al suicidio, tipificado en el artículo 143 del Código Penal, es aquel acto realizado por quien convence a otra persona, que por sí sola no habría adoptado tal decisión, de que se quite la vida, por medio de una incitación directa, dolosa, determinante y eficaz. El influjo, aunque meramente psíquico, pero eficaz y directo, se convierte en la causa de que otro decida poner fin a su propia existencia, lo que quiere decir:

  1. Que la influencia del inductor ha de incidir sobre alguien que, previamente, no estaba decidido a suicidarse.
  2. Que la incitación ha de ser intensa y adecuada, de forma que motive suficientemente al inducido al suicidio.
  3. Que el inductor haya actuado con la doble intención de provocar la decisión criminal y de que el crimen efectivamente se ejecute.

En el caso de Jokin, el tribunal absolvió a los ochos menores del delito de inducción al suicidio, pero los condenó por un delito contra la integridad moral, imponiéndoles la medida de dieciocho meses de libertad vigilada. A cuatro de ellos se les impuso la medida de tres fines de semana de permanencia en centro educativo por una falta de lesiones.

Delitos contra la integridad moral y promoción del suicidio

El delito contra la integridad moral, tipificado en el artículo 173 del Código Penal, castiga con pena de prisión de seis meses a dos años «al que infligiere a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral». 

El delito contra la integridad moral, lo explica bien el Tribunal Supremo en una sentencia reciente, que dejo enlazada aquí. El caso es el de una trabajadora, obligada a un clima de permanente humillación, con actos reiterados de hostilidad y humillantes, que le provocaron la pérdida de su autoestima, como acto previo al suicidio. 

Otra variante es la promoción del suicidio, tipificada en el artículo 143 bis, que es sancionada cuando los contenidos vayan dirigidos, a través de medios tecnológicos y de manera específica, a menores o discapacitados necesitados de protección. Podría entenderse como una variante indirecta de la inducción al suicidio y se castiga con pena de prisión de uno a cuatro años.

Homicidio imprudente

Recientemente, un Jurado Popular en la Audiencia Provincial de Castellón ha declarado culpable de homicidio doloso con agravante de superioridad a un hombre de 62 años que, en sólo siete horas, envió 119 mensajes de WhatsApp al teléfono de un joven de 17 años que acabó suicidándose por el acoso y las amenazas a las que se vio sometido. 

El joven visitó una web de contactos y empezó a comunicarse por WhatsApp con el acusado, a quien no conoció personalmente. En un momento dado, la víctima interrumpió la comunicación con el condenado, decisión que éste no aceptó de buen grado, iniciando una cadena de mensajes, en los cuales amenazaba al menor con revelar los diálogos que habían mantenido. El joven, superado por las circunstancias, advirtió al acusado, hasta en once ocasiones, que se iba a quitar la vida. El Ministerio Fiscal solicitó una pena de 12 a 14 años de prisión para el condenado, un año menos que la pena solicitada por la acusación particular. Por su parte, la defensa alegó que el acusado no mató al menor, sino que éste se suicidó. El homicidio, tipificado en el artículo 138 del Código Penal, castiga con la pena de prisión de diez a quince años al que mata a otro. La pena impuesta impuesta fue de diez años de privación de libertad con la obligación de indemnizar a los padres de la víctima con 146.000 € y 27.000 € a su hermano. 

Ayudas

En España, existen recursos para tratar de prevenir los suicidios y reparar las consecuencias:

El psicólogo Francisco Villar Cabella, que coordina el programa de atención a la conducta suicida del menor en el Hospital Sant Joan de Déu de Esplugues de Llobregat, autor de «Morir antes del suicidio. Prevención en la adolescencia», nos habla de que el número de suicidios en España en el año 2021 se ha incrementado un 300%. La situación es preocupante y ¿queremos seguir tapando el sol con un dedo para negar la realidad?

Recuerden que un intento de suicidio, no es una llamada de atención, es una petición de ayuda.

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