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JAVIER CASAL TAVASCI

Solución de controversias sobre nombres de dominio

En el artículo anterior, que dejo enlazado aquí, les resumí la problemática que conlleva la clonación fraudulenta de sitios web.

Una de las vías que existen para defenderse es intentar la desactivación del dominio del sitio web clon. Veamos cómo se puede hacer:  

Corporación de Internet para la Asignación de Nombres y Números (ICANN)

La Internet Corporation for Assigned Names and Numbers (ICANN) es una entidad sin ánimo de lucro, creada en 1998, con sede en California (USA). Entre otras, está dotada de competencias para coordinar a escala global los identificadores únicos de Internet (DNS y direcciones IP). 

Para vender un nombre de dominio, los agentes registradores tienen que estar acreditados por la ICANN. Para proporcionar un entorno coherente y estable para el sistema de nombres de dominio, la ICANN se encarga de redactar los contratos que manejan los distintos agentes registradores.

Los agentes registradores se rigen por el principio general del derecho que dice «prior in tempore, potior in iure», o sea, «primero en el tiempo, mejor en el derecho». Si el dominio está libre y lo quiere, es suyo, por un módico precio. No examinaran si puede haber conflictos con otros dominios. 

Pongamos por caso que Ud. tiene un dominio .es y que le clonan su página web, empleando el mismo nombre pero .com. Aparte de la vía judicial, tenemos las alternativas que nos ofrece la ICANN.

Política Uniforme de Resolución de Controversias 

Para atacar el dominio tienen que concurrir una serie de circunstancias:

  • Que el nombre de dominio discutido sea idéntico o similar al del reclamante, hasta el punto de confundirse con una marca comercial o de servicio sobre la cual el reclamante tiene derechos tras haberla registrado. 
  • Que el titular del dominio discutido no tenga derechos o intereses legítimos respecto del nombre de dominio.  
  • Que el dominio discutido se haya registrado y se esté utilizado de mala fe.

El procedimiento reglado por la ICANN se conoce como «Uniform Dispute Resolution Policy» (UDRP), o sea, «Política Uniforme de Resolución de Controversias». Viene a ser como un arbitraje.

La ICANN ha designado, hasta la fecha, a los proveedores de servicios de resolución de conflictos que se dirán. El reclamante puede dirigirse a cualquier de ellos, indistintamente: 

El procedimiento es online, relativamente sencillo y rápido (60 días). Se inicia mediante demanda, en la que –a grandes rasgos– se ha de indicar: la identidad de las partes, el dominio discutido, la autoridad ante la cual se procedió al registro y el razonamiento en base al cual se fundamente la acción, incluidas las razones de la falta de derechos o intereses legítimos del demandado respecto del dominio y por qué el dominio ha sido registrado y usado de mala fe. Para interponer la demanda no se requiere la firma de un abogado, si bien es aconsejable que esté asistido legalmente por uno.

Admitida a trámite la demanda, se dará traslado al demandado para que se persone y la conteste, si a su derecho conviene. El demandado no puede excusarse, pues el sometimiento al procedimiento es obligatorio. Cumplidos los trámites legales oportunos, uno o tres expertos, según la complejidad, del proveedor de servicios de resolución de conflictos resolverá la demanda, pudiendo desestimarla o estimarla con los siguientes pronunciamientos:

  • Cancelación del dominio discutido.
  • Modificación para evitar conflictos.
  • Transferencia al reclamante.

La UDRP se aplica a los siguientes registros de nombres de dominio de segundo nivel: .com, .net, .org, .pro, .aero, .asia, .biz, .cat, .coop, .info, .jobs, .mobi, .museum, .name, .tel y .travel.

Sistema Uniforme de Suspensión Rápida

Este mecanismo reglado –conocido como «Uniform Rapid Suspension» (URS)– protege los derechos del reclamante de forma más ágil que el anterior, si bien tiene limitaciones.

Los requisitos para promoverlo son los mismos que en el caso anterior, ahora bien, este mecanismo no termina ni con la cancelación ni con la transferencia del dominio discutido al reclamante. Sólo se puede conseguir la suspensión, que se logra en un plazo de 24 horas después de la notificación de la demanda al agente registrador.

La defensa del demandado se basará en que no concurren los requisitos sustantivos que se exigen para la admisión a trámite, alegando –a modo de reconvención– que la demanda es abusiva.

Se considera que una demanda es abusiva cuando concurren los siguientes elementos:

  • Fue presentada con el objetivo de acosar, causar un retraso innecesario o incrementar el coste de la actividad comercial innecesariamente.
  • No se fundamenta en ninguna legislación existente o norma contenida en el URS.
  • Carece de elementos probatorios.

La presentación de dos demandas abusivas se sanciona con la prohibición de utilizar este mecanismo durante un año, si bien la prohibición puede llegar a ser permanente si la demanda incluye elementos de falsedad material deliberada.

Actualmente, sólo están autorizado tres proveedores de servicios URS:

Conclusión

Los referidos mecanismos de solución de controversias son una alternativa a la vía judicial (piensen que si el titular del dominio discutido reside fuera de España, difícilmente podrá perseguirle por dicha vía). Además, las resoluciones que se adopten son vinculantes y ejecutivas. 

El coste de las tasas ronda, como mínimo, los 1.500$ para una demanda de hasta cinco dominios y un sólo experto (arbitro) para resolver. Si los dominios comprometidos son más de cinco y menos de diez y el caso requiere de tres expertos para su resolución, el coste se eleva a 5.000$. Si los dominios en disputa son más de diez, las tasas suben ostensiblemente. El demandante es quien debe pagar la totalidad de las tasas, salvo que el demandado solicite que el caso sea decidido por tres árbitros y el demandante haya elegido un solo arbitro. 

Aparte del coste, tiene dos inconvenientes: el idioma en el que se tramitará el procedimiento (inglés) y que no se puede incluir en la demanda una petición de daños y perjuicios. No obstante, si su marca (registrada) está consolidada, es decir, es fácilmente reconocible en el mercado, no dudaría en iniciar la reclamacion por los mecanismos de solución de controversias, solicitando que se le transfiera el dominio/s discutido/s. 

Para terminar, quiero compartir con Uds. un interesantísimo estudio de Briseida Sofía Jiménez Gómez, titulado «Evolución de los mecanismos de solución de controversias sobre nombres de dominio» que dejo enlazado aquí.

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