No es extraño que una víctima de violencia de género tenga que soportar medidas de protección que se extienden a su puesto de trabajo, por ejemplo, la orden de alejamiento o la prohibición del agresor de comunicarse con la víctima. Por ello, las víctimas se ven obligadas a informar a sus empleadores de su condición de «víctima de violencia de género», debiendo estos adoptar las medidas necesarias a fin de asegurar la protección de su situación personal.
A continuación, resumo algunas medidas a adoptar por parte de los empleadores desde el punto de vista de la protección de datos personales, basadas en la guía La protección de datos en las relaciones laborales de la AEPD y en su Informe 149/2019:
- Se creará un tratamiento específico de datos para víctimas de violencia de género.
- El fichero podrá estar automatizado o manual, recomendándose la automatización con medidas de seguridad como el cifrado y la seudonimización para minimizar riesgos (art. 32 RGPD y Real Decreto 311/2022 del Esquema Nacional de Seguridad).
- Los datos personales relativos a víctimas de violencia de género tienen la consideración de categorías especiales de datos personales, que exigen una protección reforzada.
- El acceso al tratamiento de datos se limitará a un reducido número de personas, que serán las indispensables, con perfiles funcionales definidos y compromisos de confidencialidad.
- La cesión de los datos de la víctima requiere su consentimiento, salvo previsión legal en contra.
- Solo se tratarán los datos relativos a la condición de víctima de violencia de género cuando la víctima los comunique voluntariamente al empleador, aunque se tenga conocimiento por otras vías fehacientes.
- Cabe el tratamiento de datos cuando el empleador tiene un interés legítimo, siempre que dicha condición se haya comunicado voluntariamente por parte de la víctima (por ejemplo, hay interés legítimo para la comunicación a la entidad gestora a efectos de aplicar reducciones en las cuotas de cotización a la Seguridad Social).
- El empleador no podrá exigir más información que la acreditación de la condición de víctima de violencia de género (por ejemplo, mediante la exhibición de una resolución judicial).
- El empleador no podrá tratar los datos obtenidos con una finalidad distinta de la establecida, que no es otra que salvaguardar la seguridad de la víctima.
- A fin de preservar la identidad de la víctima se utilizará un código o referencia que sustituya al término víctima de violencia de género en la documentación de la empresa. Igualmente, se preservará la identidad del agresor.
- La información sobre familiares cercanos a la víctima también está sujeta a tratamiento especial, debiendo el empleador preservar su identidad.
- La condición de víctima de violencia de género no será revelada por el empleador al resto del personal, sin consentimiento expreso de la víctima, para evitar cualquier forma de discriminación o revictimización.
- Los representantes de los trabajadores solo conocerán la identidad de la víctima de violencia de género cuando sea imprescindible para el ejercicio de sus labores de representación.
- El empleador informará a la víctima de violencia de género sobre el tratamiento de sus datos y el ejercicio de los derechos que tiene reconocidos por ley.
- Una vez concluida la relación laboral debe procederse al bloqueo/supresión de los datos, salvo por obligaciones legales de conservación (por ejemplo, durante plazos de prescripción tributaria o laboral; art. 32 LOPDGDD).
La situación de una víctima de violencia de género siempre es delicada, y el empleador no puede ser ajeno a ello, debiendo actuar con la máxima prudencia y sigilo.


