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JAVIER CASAL TAVASCI

Declaración Europea sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital

Que las nuevas tecnologías están cambiando la sociedad en la que vivimos es un hecho. La cuestión es si vamos por buen camino o no.

La Unión Europea aspira a promover una «vía europea» para la transformación digital de la sociedad y la economía basada en el respeto a los valores europeos y a los derechos fundamentales. Para ello, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión proclamaron solemnemente la Declaración Europea sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital, que se publicó en el D.O.U.E. de 23 de enero de 2023.

La «vía europea» se construye en base a los siguientes pilares:

1.- Transformación digital centrada en las personas. La tecnología debe servir y beneficiar a todas las personas que viven en la Unión Europea, procurando que cumplan sus aspiraciones con seguridad y respetando sus derechos fundamentales.

2.- Solidaridad e inclusión, donde la tecnología sirva para unir a las personas, contribuyendo a una sociedad y una economía equitativas e inclusivas en la Unión Europea.

3.- Conectividad, donde toda persona, con independencia del lugar de la Unión es que se encuentre, pueda tener acceso a una conectividad digital asequible y de alta velocidad.

4.- Educación, formación, aprendizaje permanente y capacidades digitales.

5.- Condiciones de trabajo justas, equitativas, saludables y seguras en el entorno digital.

6.- Servicios públicos en línea. Toda persona debe tener acceso en línea a los servicios públicos esenciales de la Unión Europea, con acceso fluido, seguro e interoperable en toda la Unión.

7.- Algoritmos y sistemas de inteligencia artificial centrados en el ser humano, fiables y éticos a lo largo de su desarrollo, despliegue y uso, en consonancia con los valores de la Unión Europea, procurando un nivel adecuado de transparencia en su configuración y uso.

8.- Entorno digital justo, donde toda persona pueda elegir de manera efectiva y libre qué servicios digitales utiliza sobre una base de información objetiva, transparente, fácilmente accesible y fiable.

9.- Participación en el espacio público digital, donde toda persona pueda tener acceso a un entorno digital fiable, diverso y multilingüe, en el que se garantice la libertad de expresión e información, así como la libertad de reunión y asociación en el entorno digital.

10.- Un entorno digital protegido y seguro, en el que las tecnologías, productos y servicios digitales sean diseñados para proteger la privacidad de las personas.

11.- Privacidad y control individual de los datos. Toda persona tiene derecho a preservar su privacidad y a la protección de sus datos personales y, en particular, tiene derecho a la confidencialidad de sus comunicaciones y de la información contenida en sus dispositivos electrónicos, a no ser objeto de vigilancia en línea y seguimientos generalizados ilegales y  medidas de interceptación. También se quiere garantizar el derecho de toda persona a determinar su legado digital tras su muerte.

12.- Protección de los menores y jóvenes en el entorno digital, los cuales deben tener la capacidad para tomar decisiones seguras y con conocimiento de causa. Debe prestarse especial atención a su protección frente a todo tipo de delincuencia cometida o facilitada a través de tecnologías digitales.

13.- Sostenibilidad, para evitar un perjuicio significativo al medio ambiente, promoviendo una economía circular, en la que los productos y servicios digitales sean diseñados para utilizarse, repararse, reciclarse y eliminarse de manera sostenible, evitando la obsolescencia programada.

Conclusión 

El texto es un compendio de buenas palabras e intenciones, pero no es más que una declaración sin fuerza de ley.

Esperemos que las normas que están por venir, como el Reglamento de Inteligencia Artificial, plasme esos buenos propósitos, pues en caso contrario será papel mojado. Algo parecido puede pasar en España con la Carta de Derechos Digitales, de la que les hablé aquí.

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