El derecho de rectificación se regula en los artículos 16 del RGPD y 14 de la LOPDGDD. Se concreta en que el interesado tiene derecho a obtener –sin dilación indebida– del responsable del tratamiento la rectificación de los datos personales inexactos que le conciernan. Pongamos por caso que acude a su dentista y advierte en la factura que el número de su documento nacional de identidad no es correcto, entonces, puede solicitar su rectificación para subsanar el error.
Además de la rectificación de los datos inexactos, el interesado tiene derecho a que se completen los datos personales que resulten incompletos, inclusive mediante una declaración adicional. Siguiendo con el ejemplo anterior, pongamos que la dirección de su domicilio está incompleta (falta el número de su piso). Igualmente, puede exigir su rectificación para asegurar que la información sea precisa y útil para los fines del tratamiento, como el envío de comunicaciones.
Junto con su solicitud, el interesado debe indicar los datos inexactos o incompletos a que se refiere y la corrección que procede, debiendo aportar la documentación justificativa, cuando sea preciso.
Bloqueo de los datos rectificados
El responsable del tratamiento está obligado a bloquear los datos personales mientras se verifica y procede a su rectificación, una vez instada por el interesado.
El bloqueo implica restringir el tratamiento de los datos, permitiendo solo su conservación para fines como el ejercicio de reclamaciones o cumplimiento de obligaciones legales, hasta que se resuelva la solicitud.
Sobre el bloqueo de datos les hablé en otro artículo, que dejo enlazado aquí para evitar reiteraciones innecesarias.
Plazo de respuesta
El plazo de respuesta será el más breve posible y no excederá de UN MES. En caso necesario, por la complejidad y el número de solicitudes, dicho plazo se podrá ampliar o prorrogar DOS MESES MÁS. Cuando se decida ampliar o prorrogar el plazo debe informarse al interesado antes de que se agote el primer mes, indicando el tiempo y los motivos de la dilación.
Si los datos objeto de rectificación fueron cedidos a terceros deberá notificarse la rectificación a los cesionarios para que procedan a rectificar los datos, salvo que la notificación sea imposible o exija un esfuerzo desproporcionado. En todo caso, se informará al interesado sobre la identidad de los cesionarios.
Plantillas
La AEPD facilita una plantilla para el ejercicio del derecho de rectificación que pueden encontrar haciendo clic aquí.
Para el caso de que ejercite el derecho de rectificación y este fuese denegado puede reclamar a la AEPD empleando el formulario que dejo enlazado aquí.


