Protección Data

BLOG

PARA ESTAR AL DÍA EN PROTECCIÓN DE DATOS Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

Blog
Compartir Facebook Twitter Linkedin
JAVIER CASAL TAVASCI

Derecho de rectificación

El derecho de rectificación se regula en los artículos 16 del RGPD y 14 de la LOPDGDD. Se concreta en que el interesado tiene derecho a obtener –sin dilación indebida– del responsable del tratamiento la rectificación de los datos personales inexactos que le conciernan. Pongamos por caso que acude a su dentista y advierte en la factura que el número de su documento nacional de identidad no es correcto, entonces, procede su rectificación para corregir el error. 

Además de la rectificación de los datos inexactos, el interesado tiene derecho a que se completen los datos personales que resulten incompletos, inclusive mediante una declaración adicional. Volviendo al ejemplo anterior, pongamos que en la factura del dentista advierte también que la dirección de su domicilio está incompleta, pues falta el número de su piso, igualmente, procede su rectificación para completarla.

Junto con su solicitud, el interesado debe indicar los datos inexactos o incompletos a que se refiere y la corrección que procede, debiendo aportar la documentación justificativa, cuando sea preciso.

Bloqueo de los datos rectificados

El responsable del tratamiento está obligado a bloquear los datos personales cuando el interesado inste y se proceda a su rectificación.

Sobre el bloqueo de datos les hablé en otro artículo que dejo enlazado aquí para evitar reiteraciones innecesarias.

Limitaciones al derecho de rectificación de datos personales

El derecho de rectificación no es absoluto y queda limitado cuando:

  • Los datos personales deban conservarse durante plazos previstos en otras normativas o leyes de aplicación o cuando así lo establezca la relación contractual entre interesado y responsable del tratamiento.
  • Lo prevea una ley o norma de derecho comunitario de aplicación directa.
  • Sea necesario modularse por razones de seguridad pública en los casos previstos por las leyes.

Plazo de respuesta

El plazo de respuesta será el más breve posible y no excederá de UN MES. En caso necesario, por la complejidad y el número de solicitudes, dicho plazo se podrá ampliar o prorrogar DOS MESES MÁS. Cuando se decida ampliar o prorrogar el plazo debe informarse al interesado antes de que se agote el primer mes, indicando el tiempo y los motivos de la dilación.

Si los datos a rectificar fueron cedidos a terceros deberá notificarse la rectificación a los cesionarios para que procedan a rectificar los datos, salvo que la notificación sea imposible o exija un esfuerzo desproporcionado. En todo caso, se informará al interesado sobre la identidad de los cesionarios.

Plantillas

La AEPD facilita una plantilla para el ejercicio del derecho de rectificación que pueden encontrar haciendo clic aquí.

Para el caso de que ejercite el derecho de rectificación y este fuese denegado puede reclamar a la AEPD empleando el formulario que dejo enlazado aquí

error: Contenido protegido por derechos de propiedad intelectual. Se prohíbe su reproducción, transformación, distribución y comunicación pública a título lucrativo por cualquier medio y soporte. Advertir que la infracción de los derechos relativos a la propiedad intelectual es constitutiva de delito (arts. 270 y ss. CP).