El derecho de supresión y el derecho al olvido se regulan en el artículo 17 del RGPD y en el artículo 15 de la LOPDGDD.
En su virtud, el interesado tiene derecho a obtener del responsable del tratamiento la supresión de los datos personales que le conciernan cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Los datos personales ya no son necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos o son tratados de otro modo.
- El interesado retira el consentimiento en que se basa el tratamiento y este no se pueda amparar en otra base jurídica.
- El interesado se opone al tratamiento y no prevalecen otros motivos legítimos para el tratamiento.
- Los datos ha sido tratados ilícitamente.
- Los datos deban suprimirse para cumplir con una obligación legal establecida en el Derecho de la Unión o en el Estado miembro aplicable al responsable del tratamiento.
- Los datos han sido obtenidos en relación con la oferta de servicios de la sociedad de la información dirigidos a menores, conforme al artículo 8, apartado 1, del RGPD.
Derecho al olvido
Sobre el derecho al olvido les hablé en otro artículo, que dejo enlazado aquí para evitar reiteraciones innecesarias.
También referí la jurisprudencia creada en torno al derecho al olvido en otro artículo, que dejo enlazado aquí.
Limitaciones al derecho de supresión y al olvido
El derecho de supresión y al olvido no se aplicarán cuando el tratamiento sea necesario para:
- Ejercer el derecho a la libertad de expresión e información.
- Cumplir una obligación legal que requiera el tratamiento de datos, impuesta por el Derecho de la Unión o Estado miembro que se aplique al responsable del tratamiento, o para cumplir una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable.
- Por razones de interés público en el ámbito de la salud pública, de conformidad con el artículo 9, apartado 2, letras h) e i), y apartado 3 del RGPD.
- Con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica, histórica o estadísticos, en la medida en que este derecho pudiera hacer imposible u obstaculizar gravemente el logro de tales objetivos.
- Para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
Pongamos un ejemplo: imagine que busca información sobre sí mismo en Internet, por ejemplo, a través de un motor de búsqueda como Google, utilizando su nombre y apellidos. Los resultados muestran un enlace a un artículo de un periódico que menciona un delito que cometió en el pasado. Si usted no es una figura pública y su interés en eliminar el enlace prevalece sobre el interés público en el acceso a la información, el motor de búsqueda está obligado a desindexar dicho enlace de los resultados de búsqueda, aunque el contenido original en la web del periódico permanecerá intacto.
Plazos de respuesta
El plazo de respuesta será el más breve posible y no excederá de UN MES. En caso necesario, por la complejidad y el número de solicitudes, dicho plazo se podrá ampliar o prorrogar DOS MESES MÁS. Cuando se decida ampliar o prorrogar el plazo debe informarse al interesado antes de que se agote el primer mes, indicando el tiempo y los motivos de la dilación.
Si los datos objeto de supresión han sido comunicados a terceros, el responsable del tratamiento debe notificarles la obligación de suprimirlos, salvo que la notificación resulte imposible o exija un esfuerzo desproporcionado. En todo caso, se informará al interesado sobre la identidad de los cesionarios.
Plantillas
La AEPD facilita una plantilla para el ejercicio del derecho de supresión que pueden encontrar haciendo clic aquí.
Para el caso de que ejercite el derecho de supresión y este fuese denegado puede reclamar a la AEPD empleando el formulario que dejo enlazado aquí.


