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JAVIER CASAL TAVASCI

Derecho de supresión y al olvido

El derecho de supresión y el derecho al olvido se regulan en el artículo 17 del RGPD y en el artículo 15 de la LOPDGDD.

En su virtud, el interesado tiene derecho a obtener del responsable del tratamiento la supresión de los datos personales que le conciernan cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  • Que los datos personales ya no sean necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos o son tratados de otro modo.
  • Que el interesado retire el consentimiento en que se basa el tratamiento y este no se pueda amparar en otra base jurídica.
  • Que el interesado se oponga al tratamiento y no prevalezcan otros motivos legítimos para el tratamiento.
  • Que los datos hayan sido tratados ilícitamente.
  • Que los datos deban suprimirse para el cumplimiento de una obligación legal establecida en el Derecho de la Unión o del Estado miembro que se aplique al responsable del tratamiento.
  • Que los datos se hayan obtenido en relación con la oferta de servicios de la sociedad de la información mencionados en el artículo 8, apartado 1 del RGPD.

Derecho al olvido

Sobre el derecho al olvido les hablé en otro artículo, que dejo enlazado aquí para evitar reiteraciones innecesarias.

También referí la jurisprudencia creada en torno al derecho al olvido en otro artículo, que dejo aquí.

Limitaciones al derecho de supresión y al olvido

El derecho de supresión y al olvido no se aplicarán cuando el tratamiento sea necesario:

  1. Para ejercer el derecho a la libertad de expresión e información.
  2. Para el cumplimiento de una obligación legal que requiera el tratamiento de datos impuesta por el Derecho de la Unión o Estado miembro que se aplique al responsable del tratamiento, o para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable.
  3. Por razones de interés público en el ámbito de la salud pública de conformidad con el artículo 9, apartado 2, letras h) e i), y apartado 3 del RGPD.
  4. Con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica, histórica o estadísticos, en la medida en que este derecho pudiera hacer imposible u obstaculizar gravemente el logro de tales objetivos.
  5. Para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones.

Pongamos un ejemplo. Imagine que busca información sobre usted en Internet, por ejemplo, a través de Google, utilizando su nombre y apellidos. Los resultados muestran un enlace a un artículo de un periódico. La información está relacionada con un delito que cometió en el pasado. Si usted no es un personaje público y su interés por eliminar el artículo prevalece sobre el interés público general de poder acceder a la información, el motor de búsqueda está obligado a eliminar de los resultados el enlace a la página web del periódico.

Plazos de respuesta

El plazo de respuesta será el más breve posible y no excederá de UN MES. En caso necesario, por la complejidad y el número de solicitudes, dicho plazo se podrá ampliar o prorrogar DOS MESES MÁS. Cuando se decida ampliar o prorrogar el plazo debe informarse al interesado antes de que se agote el primer mes, indicando el tiempo y los motivos de la dilación.

Si los datos a suprimir fueron cedidos a terceros deberá notificarse la supresión a los cesionarios para que procedan a suprimirlos de sus bases de datos, salvo que la notificación sea imposible o exija un esfuerzo desproporcionado. En todo caso, se informará al interesado sobre la identidad de los cesionarios.

Plantillas

La AEPD facilita una plantilla para el ejercicio del derecho de supresión que pueden encontrar haciendo clic aquí.

Para el caso de que ejercite el derecho de supresión y este fuese denegado puede reclamar a la AEPD empleando el formulario que dejo enlazado aquí.

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