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JAVIER CASAL TAVASCI

Formación de la Abogacía en TIC

Cualquier profesional de la abogacía que se precie tiene que formarse constantemente. Ello implica adaptarse a la nueva realidad de los tiempos y a la transformación digital.

Los Colegios de Abogados juegan –o deberían jugar– un papel transcendental en la formación de los profesionales de la abogacía, no en vano el artículo 5.j) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales reserva a estas entidades las funciones de «organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión y otros análogos, proveyendo al sostenimiento económico mediante los medios necesarios».

En línea con lo anterior, el Estatuto General de la Abogacía Española impone a los Colegios de Abogados el deber de «formación profesional permanente y especializada de sus miembros» (artículo 67.d). A su vez, la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales insiste en la importancia de la formación de estos profesionales.

En materia de seguridad de la información, no se trata de capacitar a los abogados en conocimientos técnicos avanzados, sino de formarles en aquellos aspectos que, con carácter mínimo, se van a demandar a un profesional del Derecho para garantizar la diligencia profesional en sus actuaciones. En otras palabras, no se trata de convertir a todos los abogados en especialistas tecnológicos, sino de evitar que existan profesionales cuyas carencias y desconocimiento en el uso habitual y normal de la tecnología pongan en riesgo la calidad y el rigor profesional exigible a una práctica profesional, lo que algunos han denominado «analfabetismo digital».

La abogacía está cambiando, y más que cambiará en los próximos años cuando la inteligencia artificial irrumpa. Los Colegios de Abogados tienen que proporcionar a los colegiados una formación específica en el manejo de las nuevas tecnologías y en los aspectos jurídicos del uso derivado de las mismas como la seguridad de la información.

En el Plan Estratégico de la Abogacía Española 2017–2020 se recogía un compromiso de formación del abogado en competencias técnicas y habilidades digitales, específicamente en el desarrollo de acciones de capacitación en ciberseguridad, con el objetivo de procurar a los operadores jurídicos el acceso a información y recursos materiales que aseguren una mejor aplicación del marco jurídico y técnico relacionado con la lucha contra la cibercriminalidad. Pensemos que los despachos de abogados manejamos información confidencial que, en muchos casos, es sensible. ¿Se ha cumplido el objetivo del Plan Estratégico? Claramente, no.

Conclusión

En España hay 83 colegios de abogados. No conozco las actividades de todos ellos, como es obvio, pero el esfuerzo que se hace, en la mayoría de los casos, por formar a los colegiados en el uso de las nuevas tecnologías, como la inteligencia artificial o el blockchain, y la seguridad de la información, deja mucho que desear.

Al margen de las Escuelas de Práctica Jurídica, son contadas las charlas y jornadas que se organizan para acompañar a los colegiados en el cambio hacia la Abogacía 5.0. y esto tiene que cambiar ya o muchos se quedarán atrás.  

Más información

Informe 6/2019 del Consejo General de la Abogacía Española sobre el «deber de capacitación tecnológica para los abogados: una especial consideración a la ciberseguridad y su vinculación con el secreto profesional del abogado».

Informe 12/2018 del Consejo General de la Abogacía Española sobre «la ciberseguridad en la abogacía: una aproximación deontológica».

Nuevas Tecnologías y Abogacía 5.0

ChatGPT y Abogacía

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