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JAVIER CASAL TAVASCI

HODIO: ¿censura o moderación?

HODIO (Huella del Odio y la Polarización) es una herramienta desarrollada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a través de OBERAXE (Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia).

La herramienta medirá y evaluará la presencia de discurso de odio y polarización en las principales redes sociales utilizadas en España (Instagram, TikTok, X/Twitter, YouTube y Facebook). Generará un ranking semestral público que ordenará las plataformas según cuánto odio y polarización amplifiquen. Para ello combinará técnicas de inteligencia artificial con revisión humana por expertos. No se ha revelado la identidad o perfil de los expertos ni los criterios previamente establecidos por OBERAXE, que depende orgánicamente del Gobierno de España a través de la Secretaría de Estado de Migraciones.

Aunque no censura directamente al usuario individual, crea un sistema de presión indirecta («soft censorship» o censura blanda) sobre las plataformas: al publicar rankings públicos que las posicionan negativamente si no moderan lo suficiente, incentiva una autocensura preventiva para mejorar su puntuación ante el Gobierno y la opinión pública. Esto se interpreta como un mecanismo europeo típico de regulación por vergüenza o incentivos negativos, sin prohibición explícita pero con consecuencias reputacionales y potenciales regulatorias.

Esta herramienta no es completamente nueva en su concepto. En Argentina se aplicó un esquema similar bajo el nombre de NODIO (Observatorio de la Desinformación y la Violencia Simbólica en Medios y Plataformas Digitales), lanzada en octubre de 2020 por la Defensoría del Público durante el gobierno de Alberto Fernández. NODIO enfrentó oposición frontal de la Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (ADEPA) y otras entidades (como la SIP) que lo acusaron de riesgo de control estatal sobre el periodismo y limitación de la libertad de expresión. NODIO dejó de estar operativo hace años, tras la reestructuración y desmantelamiento práctico de la Defensoría del Público bajo el gobierno de Javier Milei.

Conclusión 

El delito de odio se regula en el Código Penal, concretamente, en la Sección 1ª (De los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución) del Capítulo IV (De los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas) del Título XXI (Delitos contra la Constitución) del Libro II (Delitos y sus penas). En un artículo anterior desarrollé ampliamente el tipo penal del delito de odio, al cual me remito para evitar reiteraciones innecesarias. Lo dejo enlazado aquí.

Cuando una acción es constitutiva de delito, son los tribunales de justicia los que deben intervenir, valorar la proporcionalidad y, en su caso, sancionar. Cualquier forma de intervención previa o extrajudicial puede interpretarse como una limitación de la libertad de expresión, que es un derecho fundamental explícitamente consagrado en la Constitución Española (artículo 20) y en tratados internacionales de derechos humanos como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 19).

No se pierda nuestro podcast sobre el artículo

 

 

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