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JAVIER CASAL TAVASCI

Observatorio de Derechos Digitales

El 5 de febrero de 2025 se presentó el Observatorio de Derechos Digitales, una iniciativa enmarcada en el Programa Derechos Digitales que tiene por objetivo promover el seguimiento, el debate y la difusión de los derechos digitales.

En el programa participan más de 150 entidades (de las cuales 49 son firmantes de convenios específicos en el marco del programa) y más de 360 expertos en derechos digitales, instituciones públicas, organizaciones de la sociedad civil, universidades y profesionales del sector tecnológico y jurídico. 

El programa cuenta con un presupuesto total de 10,83 millones de euros que son financiados por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia a través de los Fondos Next Generation EU. El 80% será aportado por Red.es, entidad pública adscrita al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, y el 20% restante procederá de aportaciones de las entidades participantes.

El Observatorio de Derechos Digitales se configura como un espacio abierto, inclusivo y participativo, creado para hacer llegar a la ciudadanía los avances, ventajas y retos en materia de derechos digitales, promover buenas prácticas y contribuir a adaptar el marco jurídico a los desafíos tecnológicos actuales (inteligencia artificial, ciberseguridad, etc.).

En el sitio web del Observatorio de Derechos Digitales se puede consultar la Carta Española de Derechos Digitales y la agenda de actividades, que incluye cursos, conferencias y seminarios. Esperemos que, con la dotación presupuestaria que tiene, se complete la agenda con múltiples actividades, no en vano hablamos de ocho millones de euros de dinero público.

Conclusión

La Carta de Derechos Digitales, aprobada por el Gobierno el 14 de julio de 2021, es un documento programático, no una norma jurídica.

La Carta no tiene fuerza de ley, esto es, no crea obligaciones jurídicas exigibles ante los tribunales, que sería lo deseable. Portugal aprobó un texto similar como ley, antes que España (Lei nº 27/2021, de 17 de maio, Carta Portuguesa de Direitos Humanos na Era Digital).

El Título X de la LOPDGDD recoge varios derechos digitales relevantes, pero resulta insuficiente ante la rápida evolución tecnológica (IA generativa, neurotecnologías, metaverso, etc.).

Una opción deseable sería incorporar los principios de la Carta de Derechos Digitales mediante una modificación de la LOPDGDD para dotar a esos principios de rango legal. El Observatorio puede jugar un papel clave a la hora de identificar esas carencias y proponer mejoras concretas.

 

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