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JAVIER CASAL TAVASCI

Observatorio de Derechos Digitales

El 6 de febrero de 2025, se presentó el Observatorio de Derechos Digitales, una iniciativa encuadrada en el Programa Derechos Digitales, en el que participan diversas instituciones públicas, organizaciones de la sociedad civil y profesionales del sector tecnológico y jurídico. Participan más de 150 entidades (49 firmantes de diversos convenios en el marco del programa) y más de 360 expertos en la materia. 

El programa cuenta con un presupuesto total de 10,83 millones de euros que son financiados por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia a través de los Fondos Next Generation EU. El 80% será aportado por Red.es, entidad pública adscrita al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, y el 20% restante procederá de aportaciones de las entidades participantes.

El Observatorio de Derechos Digitales se configura como un espacio abierto, inclusivo y participativo, creado para hacer llegar a la ciudadanía los avances, ventajas y retos en materia de Derechos Digitales y para promover las buenas prácticas.

En el sitio web del Observatorio de Derechos Digitales encontrarán la agenda de actividades que se concreta en cursos y conferencias. Esperemos que, con la dotación presupuestaria que tiene, se complete la agenda con múltiples actividades, no en vamos hablamos de ocho millones de euros de dinero público.

Conclusión

La Carta de Derechos Digitales, aprobada por el Gobierno el 14 de junio de 2021, es un documento programático, no una norma jurídica, por tanto, no tiene fuerza de ley, esto es, no crea obligaciones jurídicas exigibles ante los tribunales que sería lo deseable. Portugal aprobó un texto similar como ley, antes que España (Lei nº 27/2021, de 17 de maio, Carta Portuguesa de Direitos Humanos na Era Digital).

El Titulo X de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales presenta carencias evidentes, que pueden ser corregidas incorporando la esencia de la Carta de Derechos Digitales a la norma, previa modificación, que no sería la primera modificación.

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