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El conocimiento es poder (Francis Bacon)

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JAVIER CASAL TAVASCI

Regulación del comercio electrónico

En los años ochenta, Bill Gates pronunció una frase lapidaria: «Si tu negocio no está en Internet, tu negocio no existe». 

Un sitio web corporativo útil e intuitivo, un uso inteligente de las redes sociales y un posicionamiento adecuado en los motores de búsqueda pueden hacer que una marca o un producto brille más que otros. Y que decir de las ventas por Internet que representan para muchas empresas el grueso de su facturación; por ello, cada vez son más las empresas y negocios que apuestan por el e-commerce o comercio electrónico.

En el ámbito del comercio electrónico existen varias normas que tienen especial relevancia:

A las anteriores, se suman el Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales

Derechos de los consumidores online

La naturaleza de las transacciones online comporta una serie de derechos para los consumidores:

a) Conocimiento de las condiciones de contratación y de los productos o servicios, procurando que la oferta, promoción y publicidad se ajusten a las características, condiciones, utilidad y finalidad para la que fueron fabricados o diseñados.

Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas. No obstante, se autorizan dichas comunicaciones cuando exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente.

No se pueden remitir comunicaciones comerciales sin autorización previa del destinatario con datos obtenidos de una fuente de acceso público, por ejemplo, una web personal o corporativa; pero sí se pueden emplear esos datos para contactar y solicitar la autorización para su envío.

En los supuestos de ofertas promocionales, como las que incluyan descuentos, premios y regalos, y de concursos o juegos promocionales, previa la correspondiente autorización, se deberá asegurar que queden claramente identificados como tales. Las condiciones de acceso y participación se expresarán de forma clara e inequívoca y serán fácilmente accesibles.

Queda terminantemente prohibido el envío de comunicaciones comerciales en las que se disimule o se oculte la identidad del remitente por cuenta de quien se efectúa la comunicación.

En cualquiera de los casos, se ofrecerá al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos personales con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en las comunicaciones comerciales posteriores. Cuando dichas comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico, dicho medio deberá consistir en la inclusión de una dirección de correo electrónico a la que poder dirigirse para oponerse al tratamiento, quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección.

Cuando en la página web se haga referencia a precios se facilitará información clara y exacta sobre el precio del producto o servicio, indicando si incluyen, o no, los impuestos aplicables. Al mismo tiempo, se informará a los interesados sobre el plazo de vigencia de la oferta o promoción y sobre los gastos de entrega y transporte.

b) La duración mínima del contrato, medios de pago y modalidades de entrega o de ejecución del servicio.

En relación al contrato, se informará al usuario acerca de la existencia de «condiciones generales de la contratación» a las que, en su caso, deba sujetarse el contrato, posibilitando que estas puedan ser consultadas por el usuario.

Es común que en dichas condiciones generales se incluya información sobre los distintos trámites que deben seguirse para la celebración del contrato, el idioma en que podrá formalizarse el mismo, si el contrato se va a archivar en formato electrónico y si este será accesible o no, así como los medios técnicos a disposición del usuario para identificar, actualizar y, en su caso, corregir errores referentes a los datos suministrados.  

c) Garantía del producto o servicio, respetando los derechos de comprobación, reclamación y posibilidad de desistimiento o devolución.

d) Derecho a la reparación del producto a través del Servicio de Asistencia Técnica (SAT).

e) Indicación, en su caso, de si el empresario dispone o está adherido a algún procedimiento extrajudicial de solución de conflictos. 

Incumplimiento

En virtud del artículo 38.3.c) de la LSSI se considera infracciones graves, sancionables con multas de 30.001 hasta 150.000 €, el «envío masivo de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente, o su envío insistente o sistemático a un mismo destinatario del servicio cuando en dichos envíos no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21».

Asimismo, en virtud del artículo 38.4.d) de la LSSI se considera infracción leve, sancionable con multa de hasta 30.000 €, el «envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio electrónico equivalente cuando en dichos envíos no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21 y no constituya infracción grave».

El tratamiento de datos con la finalidad de promover actividades publicitarias sin consentimiento del interesado o causa que legitime el tratamiento está fuertemente sancionada por la Agencia Española de Protección de Datos.

No solo en España, en otros Estados de la Unión, las prácticas ilícitas se sancionan con dureza. En Italia la autoridad de control («Garante per la protezione dei dati personali») impuso a una compañía de telefonía móvil por una campaña de llamadas publicitarias sin consentimiento de los destinatarios, incluso a personas que estaban inscritos en la Lista Robinson, o que habían ejercido su derecho de oposición, una multa de 27.802.946 €. Haciendo clic aquí pueden consultar la resolución.

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