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JAVIER CASAL TAVASCI

El GPS como mecanismo de control empresarial

El GPS (Global Positioning System) es un sistema de posicionamiento global que permite determinar la ubicación precisa de cualquier objeto o persona que porte el dispositivo receptor, mediante una red satelital.  

El artículo 20, apartado 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores dispone:

«El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad».

Como medida de control laboral, ha de ser necesaria, adecuada, proporcional y no excesiva, considerando los interés globales en juego. La dificultad se encuentra en justificar adecuadamente la medida para evitar impugnaciones.

Información previa al trabajador

El empleador está obligado a informar previamente a los trabajadores, directamente o a través de sus representantes, acerca de la adopción de tal medida, previa evaluación de impacto en la protección de datos personales. La información será expresa, clara y concisa según el artículo 89.1 de la LOPDGDD.

La adopción de medidas disciplinarias contra un trabajador, atendiendo a los resultados facilitados por el dispositivo de geolocalización, si el empleador incumplió la obligación de información previa sobre la existencia y finalidad del dispositivo, conlleva la nulidad de las pruebas obtenidas mediante el GPS y, por lo tanto, la nulidad de las medidas disciplinarias (STSJ Andalucía/Granada de 19.10.17, Rec. nº 1149/2017). Para que dichos datos puedan ser utilizados en un expediente disciplinario frente al trabajador, este debe haber sido informado, previamente, sobre el hecho de que el dispositivo GPS puede emplearse como medida de control laboral. 

Derecho a la desconexión digital 

El artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores dispone:

«Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales».

Por su parte, el articulo 88 de la LOPDGDD dispone:

«1. Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.

2. Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

3. El empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas».

De la desconexión digital ya les hablé, largo y tendido, en otro artículo que dejo enlazado aquí y al cual me remito para evitar reiteraciones innecesarias. 

Proyecto Tracker

Las cosas como mejor se entienden es con ejemplos, y el Proyecto Tracker es un buen caso para ilustrar el uso de la geolocalización en el ámbito laboral. Se trata de un sistema implantado unilateralmente por Telepizza en 2018, que obligaba a los repartidores a usar una app con GPS para rastrear rutas y tiempos, sin información adecuada ni negociación colectiva.

Como ya hice un extenso artículo hablando del Proyecto Tracker, lo dejo enlazado aquí, invitándoles a su lectura.

Conclusión

El poder de dirección del empleador, que incluye facultades de control y vigilancia de sus empleados, es indiscutible.

No tendría lógica que el empresario pudiera dictar órdenes e instrucciones bajo su poder directivo y que no pudiera ejecutarlas ni verificar su cumplimiento, si bien, ese poder no es ilimitado. Encuentra sus límites en la dignidad personal del trabajador y en la libertad individual.

Además, se han de cumplir una serie de requisitos legales como la existencia de buena fe, legitimidad, adecuación, necesidad, proporcionalidad y armonización de los intereses en conflicto. 

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