Seguimos con el estudio de las garantías de los derechos digitales.
Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral
El artículo 87 de la LOPDGDD dispone:
«1. Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la protección de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por su empleador.
2. El empleador podrá acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a los trabajadores a los solos efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y de garantizar la integridad de dichos dispositivos.
3. Los empleadores deberán establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales respetando en todo caso los estándares mínimos de protección de su intimidad de acuerdo con los usos sociales y los derechos reconocidos constitucional y legalmente. En su elaboración deberán participar los representantes de los trabajadores. El acceso por el empleador al contenido de dispositivos digitales respecto de los que haya admitido su uso con fines privados requerirá que se especifiquen de modo preciso los usos autorizados y se establezcan garantías para preservar la intimidad de los trabajadores, tales como, en su caso, la determinación de los períodos en que los dispositivos podrán utilizarse para fines privados. Los trabajadores deberán ser informados de los criterios de utilización a los que se refiere este apartado».
Este artículo de la LOPDGDD guarda relación con el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores.
En la práctica, este derecho se concreta en el acuerdo de trabajo a distancia. Al respecto, publiqué un artículo que dejo enlazado aquí. También publiqué nuestra plantilla de acuerdo de trabajo a distancia, que pueden encontrar aquí. Asimismo, publiqué un artículo sobre las medidas de control empresarial, que pueden encontrar haciendo clic aquí.
Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral
El artículo 88 de la LOPDGDD dispone, al respecto, que:
- Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
- Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
- El empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con
fines laborales de herramientas tecnológicas.
Si quiere ampliar la información sobre protocolos de desconexión digital haga clic aquí.
Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo
Se recoge en el artículo 89 de la LOPDGDD, al cual me remito para evitar su transcripción literal. No obstante, paso a resumirlo:
Los empleadores podrán tratar las imágenes obtenidas a través de videocámaras para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores y, en su caso, de los empleados públicos, si bien han de informar con carácter previo y de forma expresa, clara y concisa, a los trabajadores o empleados públicos acerca de esta medida.
En el supuesto de que se haya captado la comisión flagrante de un acto ilícito por los trabajadores o los empleados públicos se entenderá cumplido el deber de informar cuando existiese, al menos, un cartel informativo de zona vigilada en las instalaciones de la empresa.
En ningún caso se admitirá la instalación de sistemas de grabación de sonidos ni de videovigilancia en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores o los empleados públicos, tales como vestuarios, aseos, comedores y análogos.
La utilización de sistemas de grabación de sonidos en los centros de trabajo se admitirá únicamente cuando dichos sistemas resulten relevantes para la seguridad de las instalaciones, bienes y personas y siempre respetando el principio de proporcionalidad, el de intervención mínima y el resto de garantías previstas en la LOPDGDD.
Sobre la regulación de la videovigilancia, hace tiempo publiqué un artículo que dejo enlazado aquí.
Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral
El artículo 90 de la LOPDGDD dispone:
- Los empleadores podrán tratar los datos obtenidos a través de sistemas de geolocalización para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores o los empleados públicos previstas, respectivamente, en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores y en la legislación de función pública, siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo.
- Con carácter previo, los empleadores habrán de informar de forma expresa, clara e inequívoca a los trabajadores o los empleados públicos y, en su caso, a sus representantes, acerca de la existencia y características de estos dispositivos. Igualmente deberán informarles acerca del posible ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión.
Sobre los sistemas de geolocalización en el ámbito laboral, hace tiempo publique un artículo que dejo enlazado aquí.
Derechos digitales en la negociación colectiva
El artículo 91 de la LOPDGDD dispone:
«Los convenios colectivos podrán establecer garantías adicionales de los derechos y libertades relacionados con el tratamiento de los datos personales de los trabajadores y la salvaguarda de derechos digitales en el ámbito laboral».
Sobre la importancia de la negociación colectiva tienen un artículo que dejo enlazado aquí.